REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000631
ASUNTO : RP01-R-2009-000141



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ GONZALEZ y CARLOS ZERPA, actuando con el carácter de Defensores Privados de la ciudadana GLENDYS DEL VALLE GOMEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 29 de Julio del 2009, mediante la cual acordó en base al artículo 330, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lapso de dos (02) días al Representante del Ministerio Público para subsanar el error cometido en el escrito acusatorio, en la causa penal que se le sigue a la ciudadana GLENDYS DEL VALLE GOMEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ GONZALEZ y CARLOS ZERPA, se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones del 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por éste Código.

Señalan los apelantes que en presente caso, el Tribunal A quo, acordó en base al artículo 330, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que la no presentación por parte del Ministerio Público en su escrito acusatorio, del contexto relacionado a la parte que se refiere a la relación clave, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado era un error de forma y no de fondo; como así lo hiciera ver la defensa en la Audiencia Oral de apertura a la Audiencia Preliminar.

Alega la defensa, que tal decisión le ocasiona un gravamen irreparable a la imputada de autos, ya que violenta el principio de igualdad de las partes y de la legitima defensa, previsto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que la omisión del Ministerio Público, viola el artículo 326 numeral 2° ejusdem, y que todo ello era motivo de la nulidad absoluta de la acusación Fiscal, porque tal omisión de los hechos que se le imputaban a la ciudadana GLENDYS DEL VALLE GOMEZ, se realizaba en contraposición a los principios, formalidades y garantías tanto Procesales como Constitucionales.

Solicita finalmente, que la presente apelación sea admitida y declarada con lugar; asimismo la nulidad de los actos subsiguientes, por no ser actos ni subsanables, ni convalidables; y que se decrete la reposición de la causa al estado de la realización de una nueva audiencia preliminar pero sin la subsanación planteada por la vindicta pública, fundamento que realizan en base al contendido de los artículo 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, cursa al folio ciento sesenta y nueve (169), de la presente pieza, cómputo del Secretario del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.

Considera esta Alzada que no es necesario para decidir sobre el presente Recurso fijar audiencia oral, en virtud que el mismo es una apelación de autos, y en las actas que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.


D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ GONZALEZ y CARLOS ZERPA, actuando con el carácter de Defensores Privados de la ciudadana GLENDYS DEL VALLE GOMEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 29 de Julio del 2009, mediante la cual acordó en base al artículo 330, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lapso de dos (02) días al Representante del Ministerio Público para subsanar el error cometido en el escrito acusatorio, en la causa penal que se le sigue a la ciudadana GLENDYS DEL VALLE GOMEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

Juez Presidente (ponente)

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
Juez Superior

SAMER ROMHAIN MARÍN
Jueza Superior

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

LUIS BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

LUIS BELLORÍN MATA