Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 64 literal b, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en consistente en Destacamento de Trabajo, al Penado Luís Miguel Rojas Charelli, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.012.905, ...