este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado WILLIAMS JOSÉ ROJAS, cédula de identidad N° 20.125.704, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-01-88, hijo de Yusmelys Cova y Pablo Rojas, residenciado en Cariaco, calle Las Flores, al lado de la Plaza Congresillo, Municipio Ribero del Estado Sucre, el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de DOCE (12) AÑOS, TR.....