REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 08 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000450
ASUNTO: RP11-D-2008-000450
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisado como ha sido el presente asunto seguido a OMIISI, por la presunta comisión en los delitos de Lesiones Personales Y Homicidio Intencional, tipificados en el artículo 413 y 405 del Código Penal, en perjuicio de OMIISI, Y OMIISI, (Occiso).
Ésta juzgadora observa que en fecha 07/02/2011 se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, sin que hasta la presente fecha la vindicta pública haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de Un (01) año, desde el decreto de sobreseimiento provisional en el presente asunto, es procedente el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: OMIISI, por la presunta comisión en los delitos de Lesiones Personales Y Homicidio Intencional, tipificados en el artículo 413 y 405 del Código Penal, en perjuicio de OMIISI, Y OMIISI, (Occiso), todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes
La Juez Segunda de Control
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero
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