Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL, de 18 años de edad, (contaba con 17 años al momento de ocurrir los hechos), soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.081.462, hijo de Olivia Rangel y Félix Hernández, nacido en fecha 10-10-87, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en La Trinidad, vereda H-2, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de DOS (2) AÑOS, consistente en prohibición de portar y manipular armas de fuego y realizar cursos, preferiblemente en el área de convivencia social, respeto al prójimo y/o efectos que produce en los seres humanos, el m.....