REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 07 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002367
ASUNTO : RP01-P-2005-002367
Visto que consta en la presente causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena al penado ÁNGEL LUIS MARTÍNEZ FIGUERA, venezolano, nacido en fecha 09/12/1984, titular de la cédula de identidad n° V-17.910.707, domiciliado en Tres Picos, sector 04 de Abril, n° 24 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del Delito de Homicidio Preterintencional en Grado de Complicidad Correspectiva, quien fue estuvo detenido desde el día 09/05/2.005 (tal como se evidencia de oficio n° 9700-174-STP-6044 de fecha 09/05/2005 emanado del CICPC cursante al folio 166 de la primera pieza procesal) hasta el día 23/05/2005 fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva (según consta en acta cursante a los folios 13 al 16 de la segunda pieza procesal), tiene una pena cumplida de CATORCE (14) DÍAS; posteriormente fue detenido en fecha 30/08/2005 (tal como consta de acta de investigación policial cursante al folio 139 de la segunda pieza) hasta el día 14/02/2006 (según se evidencia de acta de imposición cursante al folio 161 de la tercera pieza procesal) tiene una pena cumplida de CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, lo que da un TOTAL de pena efectivamente cumplida de CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de Presidio, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley. Ahora bien, se puede evidenciar que cursa al folio 207 de la tercera pieza procesal, oficio emanado de la Jefe de la División de Antecedentes Penales, donde informan que el penado de autos no registra antecedentes penales; del mismo modo cursa a los folios 216 al 219 de la tercera pieza procesal, resultado de la evaluación Psico-Social practicada al penado Ángel Luis Martínez Figuera por los Lic. Oswaldo Carreño Montaño, Lic. José Fernández Tudanca y Abg. José Campos Ramírez, donde el equipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada, dado la presencia de elementos positivos observados en el penado, tales como: Adecuado nivel auténtico, Capacidad para resolución de problemas de manera asertiva, Proyecto de vida en correspondencia con las destrezas, habilidades y en función de sus necesidades y de la familia, Adecuado apoyo familiar, así mismo en sus conclusiones manifiesta que el penado de autos es una persona joven que presenta un perfil cónsono para adaptarse a un grupo de Régimen de prueba, el cual contribuiría a fortalecer sus actitudes positivas, su capacidad para el trabajo y relaciones con su entorno; consta igualmente al folio 220 de la tercera pieza, Constancia de Trabajo de fecha 03/04/2006 emitida por el Director de la Imprenta del Estado, ciudadano Luis Marcial Bruzual, donde deja constancia que el ciudadano ÁNGEL LUIS MARTÍNEZ FIGUERA, presta sus servicios en esa institución como contratado en el área de ayudante de Artes Graficas a partir del 08/03/2006, así mismo consta al folio 231 de la tercera pieza acta mediante el cual el ciudadano Luis Arcia Bruzual Rosales, titular de la cédula de identidad n° V-8.426.065, ratifica la constancia de trabajo a favor del penado de autos, estableciendo como horario de trabajo los días de Lunes a Viernes de 8:00 AM a 2:30 PM y en algunos casos los días Sábado y Domingo dependiendo de asignaciones especiales que son esporádicas hechas por el Gobierno y devengará una renumeración de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares mensuales (Bs. 350.000,00); y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS. En consecuencia el ciudadano ÁNGEL LUIS MARTÍNEZ FIGUERA, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado ÁNGEL LUIS MARTÍNEZ FIGUERA, venezolano, nacido en fecha 09/12/1984, titular de la cédula de identidad n° V-17.910.707, domiciliado en Tres Picos, sector 04 de Abril, n° 24 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de Homicidio Preterintencional en Grado de Complicidad Correspectiva, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija la audiencia oral para el martes 13 de junio del presente año a las 10:00 de la mañana en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos anteriormente aportados sobre su residencia. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Librese notificaciones y Oficio respectivo. Cúmplase.
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca