REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 07 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000066
ASUNTO : RP01-P-2004-000066
Revisada la presente causa y constatado que en el día de hoy, miércoles siete (07) de junio del año dos mil seis (2.006) transcurre el tiempo necesario para que cumpla la totalidad de la pena Corporal impuesta al ciudadano penado JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, venezolano, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro en fecha 12/02/1.981, titular de la cédula de identidad n° V-16.698.605, residenciado en Calle Principal de Hacienda del Medio, casa n° 3 frente a la Escuela Angélica Medina, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 02/09/2.004 a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano ya señalado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, ya identificado, fue sentenciado en fecha 02/09/2.004, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se le condenó a cumplir la pena de Un (01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del Delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal, más las accesorias de Ley.
SEGUNDO: En fecha 21 de septiembre de 2.004, se ejecutó la sentencia condenatoria al referido penado.
TERCERO: El prenombrado penado, fue detenido en fecha 28/03/2004 (tal como se evidencia de acta policial y del escrito fiscal que contiene la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, cursante al folio 2 y a los folios 19 al 21 de la primera pieza procesal) hasta el día 20/04/2005 (fecha en que se evade del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Angulo Ariza”, ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua) cumpliendo una pena de UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DÍAS, luego es capturado en fecha 13/12/2005 ( tal como se evidencia de actuaciones cursantes a los folios 210 al 227 de la primera pieza procesal) hasta el día 01/03/2006 (fecha en la cual se le impone de la decisión mediante la cual se le otorga la Conversión de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento) cumpliendo una pena de DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, posteriormente es capturado en fecha 17/03/2006 (según consta de acta de investigación penal, cursante al folio 275 de la segunda pieza) hasta el día el día de hoy, 07/06/2006 tiene cumplido una pena de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que sumado este tiempo al tiempo de pena cumplida da un TOTAL de pena física efectivamente cumplida de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; evidenciándose que para el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el término de condena impuesta al penado JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, el cual era de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
En consecuencia, al verificar que para la presente fecha 07/06/2006, transcurriría el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, venezolano, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro en fecha 12/02/1.981, titular de la cédula de identidad n° V-16.698.605, residenciado en Calle Principal de Hacienda del Medio, casa n° 3 frente a la Escuela Angélica Medina, Tucupita, Estado Delta Amacuro; que le fuera impuesta por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que en el día de hoy, el penado de autos cumplirá con la totalidad de la pena impuesta y que este Tribunal se trasladará y constituirá en la sede de ese Establecimiento Penal a las 4:00 de la tarde, a los fines de imponer al prenombrado penado de la presente decisión, en virtud de la Emergencia Penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional y Poder Judicial.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Librese boleta de libertad plena y remítase adjunto a oficio al director del Internado Judicial de Cumaná, ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, informando que la orden de captura de fecha 11/05/2.005 contra el penado de autos, queda sin efecto en virtud que el mismo cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de la Escuela “Corazón de Jesús” ubicado en esta ciudad y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de esta localidad, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del SIIPOL ONIDEX. Librese notificaciones, boleta de libertad y oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca