Habiéndose procedido a instruir al imputado sobre el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se preguntó sobre su voluntad de acogerse o no a dicha figura, e impuesto nuevamente de sus derechos se le cedió la palabra al imputado HENRI GREGORIO RODRIGUEZ SALAZAR y manifestó no querer admitir los hechos. En virtud de ello, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano HENRI GREGORIO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, de 22 de edad, nacido en 16/05/1987, titular de la cédula de identidad Nº V-17.539.232, soltero, de profesión u oficio obrero en Fundesoes, hijo de Carmen Salazar y Henri Rodríguez, residen.....