REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003975
ASUNTO : RJ01-P-2010-000032

AUTO ACORDANDO RATIFICAR LA
EMISIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 5 de septiembre de 2009, se emitió Orden de Aprehensión, a solicitud del abogado EDGAR RENGEL PARRA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Encargado), en contra del ciudadano DARWIN EMILIO SALAZAR MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.986.386, residenciado en el sector Bolla Vista, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de DAVID JOSÉ RIVERO RODRIGUEZ, siendo que aún no se ha ejecutado; este Juzgado Sexto de Control para resolver, observa:

El abogado EDGAR RENGEL PARRA, actuando como encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Encargado), fundamentó su solicitud en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sostiene, en síntesis, que los hechos que atribuye al imputado DARWIN EMILIO SALAZAR MARTÍNEZ, junto a otros, son los acaecidos el día 03-09-09, siendo las 12:50 horas de la madrugada, en el sector Boca del Río de esta ciudad, donde perdiera la vida el ciudadano DAVID JOSÉ RIVERO RODRIGUEZ, a consecuencia de heridas por arma de fuego.

En virtud de ello y previa revisión de los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía solicitante, el Tribunal en la oportunidad de emitir las ordenes de aprehensión consideró en decisión del 5 de septiembre de 2009, que concurren en el presente caso, los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano DARWIN EMILIO SALAZAR MARTÍNEZ, a quien se atribuye, junto a otros, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como o es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de DAVID JOSÉ RIVERO RODRIGUEZ, por existir elementos incriminatorios en contra del imputado DARWIN EMILIO SALAZAR MARTÍNEZ, que le señalan como autor o partícipe del hecho punible investigado y por considerar que en efecto existe una presunción razonable de peligro de fuga por la pena aplicable y el daño causado; argumentos judiciales que a los fines de este acto se ratifican por cuanto no han variado tales circunstancias; y reasaltándose que hasta la fecha, habiendo transcurrido más de siete meses desde su emisión sin que se haya ejecutado la orden de aprehensión acordada, se concluye en la procedencia de ratificar el contenido de la misma y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; sobre la base de la solicitud planteada por el abogado EDGAR RENGEL PARRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público; por estimarse que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA RATIFCIAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN acordada en fecha 5 de septiembre de 2009 en contra del ciudadano DARWIN EMILIO SALAZAR MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.986.386, residenciado en el Barrio Bella Vista, calle principal, casa s/n, pintada de color verde con puerta de color blanca, casa de bloque con concreto frisado, Cumaná, Estado Sucre, en causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 01 del Código Penal. En consecuencia, emítanse nuevamente dichas Ordenes de Aprehensión y diríjanse con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná y al ciudadano Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los fines de que giren las instrucciones pertinentes a funcionarios de esos Cuerpos Policiales y Órganos de Investigación Penal, para que una vez aprehendido, sea puesto inmediatamente a la orden del Fiscal Primero del Ministerio Público, para que se proceda dentro del lapso de ley a su presentación ante el Juez de Control. Así se decide. Notifíquese al Fiscal, líbrense oficios y ordenes de aprehensión. En Cumaná, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA

ABOG. FRANCYS HURTADO