REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000143
ASUNTO : RP01-D-2010-000143

Vista la declinatoria del conocimiento de la presente causa por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, mediante la cual remiten actuaciones a objeto de que el Adolescente XXXXXXXX, sea impuesto de la sanción y controle el cumplimiento de la misma, es por lo que este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

PRIMERO

En fecha 06-02-2009, (folio 174, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, sanciono al adolescente XXXXXX, a cumplir de manera simultánea las medidas de privación de libertad y regla de conducta por el lapso de dos (02) años por la comisión de los delitos de robo agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego clasificada como de guerra, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXX y el Estado Venezolano, tipificados en los artículos 458 y 274 del Código Penal.
En fecha 17-04-2009, (folio 198, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en la ciudad de San Cristóbal, dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción. Sanción que consiste en someterse a terapias de orientación psicoconductual por parte de las especialista adscritas al Centro de Reclusión, una vez al mes, realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades con la obligación de consignar las constancia respectivas.

SEGUNDO

En fecha 18-12-2009, (folio 270, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de San Cristóbal, celebro audiencia en la que reviso la sanción del sancionado XXXXXXX, sometiéndolo a las medida de libertad asistida y regla de conducta; consistentes; 1.- en someterse a la vigilancia orientación y supervisión de la trabajadora social adscrita a los servicios auxiliares de la sección adolescente el tribunal penal una vez al mes a los fines de confirmar las actividades que se encuentra realizando con la obligación de presentar las constancias respectivas. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o de realizar curso de capacitación vocacional de acuerdo con sus habilidades, o de realizar una actividad de carácter laboral licito debiendo consignar las constancias respectivas. 3.- Prohibición expresa de comunicarse o de agredir física o verbalmente a las victimas del presente hecho. 4.- Prohibición de portar ocultar o detentar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de relacionarse con grupos criminógenos o de dudosa reputación. 6.- prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas. 7.- obligación de permanecer en su sitio de residencia luego de las 9:00pm. Simultáneamente seguir dando cumplimiento a la medida de regla de conducta con la obligación de someterse a terapias de orientación psicoconductual por parte de las especialista adscritas al Centro de Reclusión, una vez al mes, realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades con la obligación de consignar las constancia respectivas. Una vez efectuado el cómputo le queda pendiente al sancionado por cumplir el lapso de once (11) meses y tres (03) días de libertad asistida y dos (02) años de regla de conducta.
En fecha 16-03-2010, (folio 302, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de San Cristóbal dicta auto en el que resuelve declinar la competencia a este Estado.

TERCERO

Por cuanto el adolescente XXXXXXXX, le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y tres (03) días de libertad asistida y dos (02) años de regla de conducta, identificada en el numeral anterior y a los fines de iniciar el control de la medida impuesta se hace necesario la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste, actuación que se realiza conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual pauta taxativamente la ejecución de medidas no privativas de libertad; “… El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente … a trabajadores sociales … personas con … vocación para la orientación del adolescente …”. Es por lo antes expuesto que se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique el mismo.
A los fines de fijar fecha para continuar con el seguimiento de la sanción que le fue impuesta y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única…”, es por lo que se fija el día 20-05-2010, a las 08:00 AM, a fin de explicarle que este Juzgado continuara con el control de la sanción que le fue impuesta motivado a la declinatoria de competencia, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fija fecha a fin de explicarle al sancionado XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de privación de libertad y regla de conducta de manera simultánea por la comisión de los delitos de robo agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego clasificada como de guerra, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX y el Estado Venezolano, tipificados en los artículos 458 y 274 del Código Penal, que este Juzgado continuara con el control de la sanción que le fue impuesta motivado a la declinatoria de competencia, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
Decisión que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública de guardia a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente causa e informarle que se fijo el día 20-05-2010 a las 08:00 AM, para imponer al sancionado XXXXXXX, que este Juzgado continuara con el control de la sanción que le fue impuesta motivado a la declinatoria de competencia, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
Líbrese boletas de citación al sancionado XXXXXXX, para que el día 20-05-2010 a las 08:00 AM, comparezca ante este Despacho con la finalidad de informarle que este Juzgado continuara con el control de la sanción que le fue impuesta, motivado a la declinatoria de competencia, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique informe social en el hogar del sancionado.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes


La Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar García