REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001256
ASUNTO : RP01-P-2010-001256
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, en la causa seguida a los ciudadanos FELIX ERNESTO BENITEZ GUTIERREZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.582.732, de ocupación obrero, soltero, nacido el 06/03/1987, hijo de Carmen Gutiérrez y José Benítez, domiciliado en la llanada, avenida 04, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre Y FELIX JOSE HERNANDEZ GIL venezolano 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 16.816.940, de ocupación obrero, soltero, nacido el 30/04/1984, hijo de Aura Gil y Carlos Hernández, domiciliado en la llanada, sector 04, avenida 5, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, a quienes se les iniciara la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERACION Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Y 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 ejusdem, en perjuicio de ENZO ALFREDO MAGALLANES GUTIERREZ, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 13-04-2010, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 07-05-2010, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada.
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