este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad, declara, como PUNTO PREVIO: Siendo que el representante del Ministerio Público solicitó la confiscación de los objetos incautados en el presente procedimiento los cuales son: Un vehiculo automotor, marca ford, modelo 350, clase camión, tipo plataforma, color blanco, placas A35ADOR, un vidrio trasero, una tapa de maleta, una coraza de vehiculo chevrolet, tres focos, una puerta, repuestos varios, una cámara filmadora y una laptop, en virtud de lo dispuesto en los artículos183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas y artículos 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que los mismos queden a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, la medida se aplicará, salvo derecho de terceros sobre la propiedad de los bienes señalados, para la con.....