En relación con las instrumentales promovidas en el Capitulo I, articulo "Primero", literal A, numerales 1, 2 y 3, literal B, numerales 1, 2 y 3, articulo "Segundo", numerales 1, 2, 3 y 4, articulo "Tercero", numerales 1 y 2, articulo "Cuarto", numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.-
Con relación a la prueba de informes promovidas en el Capitulo II, numeral 1, este Juzgado Estadal ordena Oficiar al ciudadano Contralor General de la Republica, a los fines de que sea remitida la información solicitada en el numeral 1, del escrito in comento, al quinto (5º) día de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de su notificación