Mediante oficio número 1.930, de fecha 14 de diciembre de 2.011, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, remitió a este Tribunal el expediente signado con el número 8.567-2.011, contentivo de Solicitud de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana, Yusbelis del Valle Pinela, debidamente identificada en Autos, a los fines que este Tribunal continué conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; revisado como ha sido el mencionado expediente se observa: Primero, consta al expediente que la beneficiaria de la Obligación de Manutención actualmente reside en esta Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal como consta al folio 179 del expediente y en el folio 180 del mismo, en virtud, de la remisión del expediente y por cuanto la demandante y su hija residen en esta Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; siendo así este Tribunal competente de conformidad con lo establecido en el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a la Resolución número 1278, de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema Judicial, que fuera notificada por resolución de fecha 10 de Julio de 2002, mediante la cual se le asigna la competencia a los Tribunales de Municipio para conocer los asuntos relativos a las Obligaciones Alimentarías cuando no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en el Municipio.
En tal sentido este Tribunal del Municipio Cajigal segundo circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se AVOCA, al conocimiento de la presente causa, por ser el competente en razón del territorio de conformidad con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide. En consecuencia y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda Notificar a las partes interesadas en el presente Expediente del AVOCAMIENTO al conocimiento de la causa de este Tribunal; a los fines de la notificación del obligado de autos, se ordena librar exhorto al Juzgado del Municipio San Carlos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; por cuanto el mismo reside en esa jurisdicción, así mismo librese oficio al Director de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Poder Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que sean remitidos a este Tribunal los beneficios acordado, notifíquese al Fiscal Cuarto de Familia, para lo cual se ordena exhortar al Municipio Bermudez del Segundo Circuito del Estado Sucre, líbrese los oficios correspondientes.- Cúmplase con lo Ordenado.-
La Jueza Provisoria,
__________________________
Abg. Carmen Montaño Lopez.-
La Secretaria,
__________________________
Coromoto G. Zorrilla.-
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado; Conste.-
La Secretaria,
__________________________
Coromoto G. Zorrilla.-
EXP. Nº 440-2012
|