REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004546
ASUNTO : RP01-P-2011-004546
RESOLUCION DE EXCUSA DE ESCAINOS:

Vista la solicitud de excusa presentada por la ciudadana OFELIA MEDINA DE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.494.615, quien fue seleccionada para participar como candidata a escabino en la causa RP01-P-2011-004546, este Tribunal Primero de Juicio revisado el escrito presentado para decidir observa:
El escrito presentado por la Abg. NELIZIA D AUGUSTA V, en su carácter de Representante de la oficina de Participación ciudadana, donde consigna informes médicos que fundamenta una causal de excusa para no ser candidato a escabino y por ende no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, alegando enfermedad.
Analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana OFELIA MEDINA DE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.494.615, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La participación ciudadana en la administración de Justicia constituye una novedad trascendental en la trasformación de la legislación Procesal Penal Venezolana, al darle participación a la ciudadanía bajo la figura de escabino de juzgar en una causa penal cuando haya sido seleccionado, siendo a la vez un derecho y deber cívico de participar en tan importante labor, estableciendo el legislador tanto requisitos como excusas para ser escabinos, es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por la ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 154 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“CAUSAS DE EXCUSAS. Podrá excusarse para actuar como escabinos: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función; 4. quienes sean mayores de 70 años (Negrilla del tribunal)
Ahora bien, una vez revisado la solicitud presentada este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la excusa, presentada por la ciudadana OFELIA MEDINA DE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.494.615, ya que se evidencia de informe medico suscrito por el Dr. Franklin Malavé, donde indica que el paciente presenta Cervíco-Dorso-Lumbalgia Crónico por Osteoartrosis- Síndrome Vertiginoso. Vista la circunstancia planteada por el profesional de la medicina este tribunal considera ajustada a derecho, acordar la excusa planteada por la escabino. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana OFELIA MEDINA DE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.494.615, quien fue seleccionada como candidato a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto de la causa RP01-P-2011-004546. Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y al candidato a escabino, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. Carmen Victoria Rivas

LA SECRETARIA

Abg. Belkis Martínez