DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en consecuencia, se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano ROMERO RAMIREZ CONSTANTINO, Venezolano, mayor de edad, C.I. Nro. 9.939.937, residenciado en Río Salado calle Sol Teresita de esta localidad, Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIUBER ESTEBAN LATTAN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6° del Código Penal, y de los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.