REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000017
ASUNTO : RL01-P-2001-000017


Por cuanto a partir del día 18 de diciembre de 2008, fui designada como Juez Suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Provisorio de este Despacho Abg. Nayip Beirutti, con motivo de habérsele concedido a éste el disfrute de sus vacaciones anuales, me avoco al conocimiento de la presente causa y así mismo observo que ha sido recibido en este Juzgado oficio signado CTC Nº 0056-2009 suscrito por el Lcdo. Inocente Rodríguez Rodríguez Director del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Antonio José González Ávila” con el cual remiten adjunto acta levantada por el Consejo de disciplina del mencionado Centro perteneciente al penado residente ANIBAL JOSÉ JIMENEZ JIMENEZ.

Este tribunal para decidir previamente observa:

En revisión efectuada a las presentes actuaciones se advierte que el ciudadano ANIBAL JOSÉ JIMENEZ JIMENEZ, fue CONDENADO, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, mediante sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil dos (04/11/2002), dictada en audiencia preliminar -cumplidas las formalidades legales establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal relativas al Procedimiento de Admisión de los hecho- a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, dictándose en fecha veintiuno de noviembre de dos mil dos (21/11/2002) Auto de Ejecución de dicha sentencia, señalando en el mismo que el penado a esa fecha tenía Diez (10) Meses y Cuatro (04) Días, faltándole por cumplir Catorce (14) Años, Un(01) Mes y Veintiséis (26) Días, los cuales terminaría de cumplir el 17 DE ENERO DE 2017.-

Cursa asimismo a los folios treinta (30) al treinta y tres (33) de la tercera pieza del expediente, decisión de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008), dictada por este Tribunal Segundo de Ejecución, con la que se le acordó al penado de autos la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por el tiempo de pena que le restaba por cumplir que para esa fecha era de Cinco (05) Años, Once (11) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas, que culminaría el veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014) a las 12 horas, por encontrarse cubiertos los parámetros legales que hacían al ciudadano Aníbal Jiménez merecedor de la formula a la cual optaba, estableciéndose como sitio de cumplimiento el Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio José González” del Estado Nueva Esparta ordenándose en dicha decisión se realizaran los tramites necesarios correspondientes al otorgamiento de la formula.

Ahora bien, se aprecia inserto a los folios cincuenta y ocho (58) al cincuenta y nueve (59) de la tercera pieza del expediente, comunicación de fecha 20 de enero de 2009 y recibida en este Tribunal en fecha 30 del mismo mes y año, acta del Consejo de Disciplina suscrita por los integrantes del mismo y remitida como bien se señaló al inicio del presente auto por el Licdo. Inocente Rodríguez Rodríguez Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” de Porlamar Estado Nueva Esparta, en el cual informan a este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: El precitado residente ingresa a la institución en fecha 02-05-08, según oficio Nº 2E-1262-08 de fecha 25-04-08 emanado del Tribunal Penal de Ejecución de Cumaná Estado Sucre…

SEGUNDO: desde el ingreso…fue orientado por el Delegado de Prueba sobre los fines y objetivos que se persiguen en este tipo de instituciones mostrando en todo momento aceptación de las orientaciones impartidas y compromisos de los deberes y normas…

TERCERO: En fecha 04-11-08 el precitado ciudadano es orientado por el Delegado de Prueba en relación al cumplimiento de las presentaciones … se podía observar en el libro de registro de residentes y en su carpeta de control un descontrol en la misma …situación que no le pareció justa al residente y pretendía imponer sus propias presentaciones según sus conveniencias.

CUARTO: Como apoyo familiar el residente presento en la institución a la Sra. Irene Jiménez, quien se comprometió en la institución a ser el apoyo real y efectivo… A la fecha de elaboración del presente Consejo de Disciplina, la prenombrada ciudadana no ha comparecido…desconociéndose el nuevo sitio de residencia de esta y por ende del residente.

(Omissis)

SEXTO: Según los controles llevados por esta institución en cuanto a las presentaciones y en el expediente institucional llevados al caso, aparece como última de presentación realizada por el residente Aníbal Jiménez el día 02-12-08.

SEPTIMO: Siguiendo lo establecido en el Reglamento Interno de estos Centros de Tratamientos, basados en los artículo 35,36 y 37 y desconociéndose el paradero del residente JIMÉNEZ JIMENEZ ANIBAL JOSÉ, este Consejo de Disciplina los declara evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”

CONCLUSIÓN

… queda claro que el residente incumplió con las directrices impartidas y emanadas por el Tribunal de Ejecución y por el Delegado de Prueba, mostrando aparte de la evasión, un evidente desato y violación a las normas establecidas y de obligatorio cumplimiento para todos los residentes…
RECOMENDACIONES
Se recomienda… estudie la posibilidad de REVOCAR la medida de Régimen Abierto otorgada en fecha 02-05-08 al ciudadano JIMENEZ JIMENEZ ANIBAL JOSÉ, Cédula de Identidad Nº V-18.777.74, Asunto RL01-P-2001-000017 por evasión, inadaptación a la medida e incumplimiento. (Sic. Negritas y cursivas del Tribunal)


Conforme a lo antes descrito y siendo que el ciudadano ANIBAL JOSÉ JIMENEZ JIMENEZ se encontraba bajo Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” de la Ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta y habiendo reportando los representantes del Consejo de Disciplina, que el 02 de diciembre del año 2008 fue el ultimó día que el reo compareció a ese Centro, desconociéndose su paradero actual toda vez que los mismos manifiestan haber agotado las vía para lograr su ubicación, siendo por ello el penado declarado por la Institución como evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, consistiendo lo informado a todas luces una presunción grave de incumplimiento por parte del penado in comento de la Formula que se le otorgara en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008), que conduce a la evaluación de la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la CAPTURA del penado ANIBAL JOSÉ JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad 18.777.748, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10-06-1982, hijo de Magali Josefina Jiménez y Aníbal José Ratia, residenciado para el momento de los hechos en la Calle 04, casa S/Nº, Urbanización Brasil Sur, Cumaná, Estado Sucre, y una vez que conste en autos la captura del penado este Tribunal Segundo de Ejecución procederá a fijar audiencia Oral para debatir y decidir lo relativo a la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Remítase dicha orden adjunta a oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar dicha decisión, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” informándoseles de la presente decisión. Líbrese los oficios ordenados y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA MARÍA MARCANO

LA SECRETARIA
ABG. ALISSON PERNÍA R.