REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000149
ASUNTO : RP01-D-2008-000149

SENTENCIA QUE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Adolescente XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, expuesto los motivo de la audiencia, este Tribunal para decidir observa:

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Ratifico la Acusación interpuesta por escrito de esta Fiscalía de fecha 04-12-2008 porque existen fundados elementos de convicción y promuevo los elemento probatorios cursantes en el escrito acusatorio a los folios 48 al 51, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos delictivos en fecha 30-03-2008, igualmente ratifico los elementos de prueba presentados en el presente escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en un eventual juicio oral y reservado, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, que la sanción a aplicar en el presente caso sea la contenida en el artículo 620 literal C en concordancia con el artículo 625 ejusdem, la imposición de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) meses. En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito por el cual se acusa al adolescente esta plenamente comprobado. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio oral y reservado convocando a la audiencia oral correspondiente, por último solicito copia simple y certificada de la presente acta.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

No quiero mas problemas con el, es mi hijo son problemas de muchachos, yo quiero llegar a un acuerdo con el.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Impuesto de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente imputado de autos si entendía lo explicado y si deseaba declarar, manifestando el mismo su deseo de declarar y expuso: Yo también quiero llegar a un acuerdo con mi papa y seguir trabajando con el.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Solicito de conformidad con el literal D del articulo 573 de la LOPNA, en concordancia con el articulo 564 y 566 ejusdem, se homologue el acuerdo debatido entre las partes en esta sala, y se suspenda el proceso a prueba por un lapso de treinta días continuos a los fines que se cumplan las condiciones impuestas en virtud de que el delito de lesiones leves no amerita como sanción la privación legitima de libertad.

DE LA FISCAL
Se le concede la palabra a la fiscal quien expuso: estar de acuerdo con el acuerdo planteado por las partes y una vez cumplido el lapso solicito se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa.


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Visto el acuerdo planteado por la victima en sala por lo cual el imputado estuvieron de acuerdo ofreciéndole las disculpas en esta sala aunado a esto la solicitud planteada por la defensa de que se homologue dicho acuerdo y se suspenda el proceso a pruebas, en virtud de que el delito calificado por la representación Fiscal es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX el cual no esta consagrado en la gama de delitos estipulados en el artículo 628 de la LOPNA el cual consagra la privación de libertad, aunado a esto la sanción que solicita la representación fiscal es la imposición de regla de conductas de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal B Ejusdem, por el lapso de seis (06) meses a los fines de regular el modo de vida de esta y en el presente caso es posible la conciliación de conformidad con lo establecido en el articulo 564 ibidem este Tribunal acuerda con lugar suspender el proceso a pruebas por un lapso de treinta (30) días a partir del día de hoy, el imputado XXXXXXXXXX, cumplirá con lo acordado, se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse el cumplimiento se procederá a sobreseer la causa. Se advierte al imputado antes mencionado de cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto de estudio deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la acción penal queda interrumpida por el lapso de treinta (30) días, de esta manera queda homologada el presente acuerdo mediante el cual los adolescentes se comprometieron a no incurrir en hechos similares a lo que dio inicio a la presente investigación y no molestar a la victima. Decisión dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 564, 565, 566 y 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Y así se decide, en Cumaná a los seis (06) días de Febrero del 2009.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA.
EL SECRETARIO,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.