REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 06 de Febrero del 2.006
195º y 146º
Solicitud Nro. 4.806

SOLICITANTE: ISABEL DINORATH POYER FARIAS, titular de la
Cédula de Identidad Nº 5.708.249

APODERADO No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ISABEL DINORATH POYER FARIAS, venezolana, mayores de edad, casada, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°. 5.895.769, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: GUSTAVO J. ÁLVAREZ R., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 83.903, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas Extensión de aproximadamente OCHO HECTÁREAS (08 Ha) propiedad de antes denominado Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) hoy en día INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), ubicadas en el Asentamiento Campesino Peninsula de Paria, Sector Santa Ana de Rio Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela que es o fue de REINALDO ROJAS; SUR: parcela que es o fue de EXPEDITO CEDEÑO; ESTE: Rió Guiria y OESTE: Parcela que es o fue de MELECIO MARTÍNEZ; y en dicho terreno se fomentó unas bienhechurias de UN MIL CIENTO VEINTE METROS (1.120 Mts.) de Cerca externa de Cuatro (4) Pelos de Alambres de Púa y con estantes de madera redonda de Uno Coma Cinco Metros (1,5 Mts); una vivienda principal de Sesenta y Seis coma Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (66,64 Mts²), es decir, de Nueve coma Ochenta Metros (9,80 Mts) por Seis Coma Ochenta Metros (6,80 Mts), la cual costa de techo de Albestro sobre estructura de Hierro, con Vigas Corona y de Riostra de concreto, columnas rectangulares de concreto, paredes de bloque de concreto frisadas por ambos lados, pisos de cemento de acabado liso, Dos (02) ventanas de madera y Una puerta; Una Cocina de Cinco coma Veintiocho Metros Cuadrados (5,28 Mts²), es decir de Dos coma Veinte Metros (2,20 Mts) por Dos Coma Cuarenta Metros (2,40 Mts), la cual costa de techo de Albesto sobre Concreto Frisado por ambos lados, pisos de Cemento de Acabado Liso; Una cochinera de Once coma Noventa Metros Cuadrados (11,90 Mts²), es decir de Tres coma Cincuenta Metros (3,50 Mts) por Tres coma Cuarenta Metros (3,40 Mts), la cual consta de columna, vigas de riostra y piso de cemento, Un Tanque elevado de Cuatro coma Setenta y Cinco Metros Cúbicos (4,75 Mts³), es decir Tres coma Sesenta Metros (3,60 Mts) por Uno coma Diez Metros (1,10 Mts) por Uno coma Veinte Metros (1,20 Mts), el cual costa de vigas de riostra y de corona y columnas rectangulares de concreto, paredes de bloque de concreto relleno de concreto; Un Tanque de Seis coma Treinta y Tres Metros Cúbicos (6,33 Mts³), es decir de Dos coma Cuarenta Metros (2,40 Mts) por Uno coma Diez Metros (1,10 Mts), el cual consta de vigas de ristra y de corona y columnas rectangulares de concreto, paredes de bloque de concreto relleno de concreto; Un Aljibe de Cuatro coma Ochenta y cuatro Metros Cúbicos (4,84 Mts³) de Cuatro coma Ochenta y cuatro (4,84) Metros Cúbicos, es decir de Uno coma Diez Metros de diámetro por cinco coma Diez Metros (5,10 Mts) de profundidad, de anillo de concreto; Una Laguna para fines de Agrícolas de Quinientos Veinte Metros Cúbicos (520 Mts³); Deforesto Siete coma cinco Hectáreas de Vegetación mediana; Mantenimiento, siembra y cultivo pasto y árboles de diferentes frutos; y por cuanto las declaraciones rendidas de los ciudadanos: LUIS BELTRAN NICOLAS DE BARY SILVEIRA BADARACCO y RAFAEL JOSÉ MELLO M., venezolanos, mayores de edad, el primero de éste domicilio y el Segundo con domicilio en la ciudad de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad N° 529.381 y 5.708.249, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: ISABEL DINORATH POYER FARIAS, venezolana, mayores de edad, casada, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°. 5.895.769, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Aracelis T. Martínez.
Constante en Once (11) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,





SOL. 4806.
SGDM/Atm/ajno.