REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 05 de diciembre de 2017
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano EUCLIDES JOSÈ ORTEGA MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 10.876.689, con domicilio en la Calle Principal de Caño de Ajíes, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos CLETO MARCELINO SANCHEZ SALAZAR y ROSMARY YAMILETH MAITA UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.667.623 y V- 18.414.111, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble (casa), edificada de paredes de bloques de cemento, frisadas, con techo de láminas de zinc acerolit, piso de concreto pulido, puertas y ventanas de madera, construida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, un (01) patio, con bienhechurias de 104 matas de cacao, 01 mata de guama, una (01) mata de coco enano, una (01) mata de taparo y otras especies, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Constante de un área de construcción que mide sesenta y dos con cincuenta y seis (62,56) metros cuadrados (m2). La cual adquirí por herencia de mi abuela Maria Isidra Marcano, la cual adquirió a través del Servicio Autónomo Programa de Vivienda Rural, vivienda la cual he venido poseyendo legítimamente, cuidado, mejorado, mantenido, de forma pública, pacífica, notoria, no equivoca, continua, ininterrumpidamente, por mas de treinta y tres (33) años, a mis solas y únicas expensas, con el dinero de mi peculio particular. La cual esta ubicada en el Municipio Benítez del Estado Sucre, situado en la Calle Principal de Caño de Ajíes, enclavado en un lote de terreno municipal que mide mil trescientos treinta y tres, con ochenta y un metros cuadrados (1.333,81 m2) y un área de construcción que mide sesenta y dos con cincuenta y seis (62,56) metros cuadrados (m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: con casa propiedad de Martín Marcano (87,60m); Sur: con propiedad de Juvencio González (87,60m); Este: con calle principal vía el puerto (13,15m), y Oeste: con calle El Algarrobo (18,00m). Quedando el inmueble sin el número catastral por no haberse realizado en la zona el catastro por la DIRECCIÒN DE CATASTRO E INGENIERIA, de la ALCALDIA del Municipio Benítez, RIF. G-20000905-5 Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano EUCLIDES JOSE ORTEGA MARCANO, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito
NOTA: En esta misma fecha (05/12/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito
Solic. N° 115-17.
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