REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 05 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10092-17
SOLICITANTE: GABRIEL ANTONIO FIORE CARVAJAL Y DENISSE DEL VALLE LUCICH VARGAS.
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha primero (01) de diciembre del año 2017, por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO FIORE CARVAJAL Y DENISSE DEL VALLE LUCICH VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.741.707, 15.360.035, ambos en la ciudad de Cumaná estado Sucre, asistidos por el abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.616, en la cual solicitan autorización de viaje en beneficio del niño: JORGE GABRIEL FIORE LUCICH, de ocho (08) años de edad; por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autorización otorgada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO FIORE CARVAJAL titular de la cedula de identidad N° V-15.741.707, autoriza suficientemente a la ciudadana DENISSE DEL VALLE LUCICH VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-15.360.035, para que tramite, gestione, organice, administre, realice y disponga todo lo necesario, relacionado con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, en su viaje y estadía a la ciudad de SANTA ELENA CHIMBOTE, DEPARTAMENTO ANCASH, REPUBLICA DE PERU, en fecha cinco (05) de Diciembre del año 2017, del presente año, siendo la finalidad de este viaje es establecerse a la ciudad
REPUBLICA DE PERU y quedarse a vivir con nuestro hijo, tendrá garantizado todos y cada uno de sus derechos como es la educación, salud, al buen trato, nivel de vida adecuado, a ser criado en el seno de una familia armónica y amorosa, que le provee todo lo necesario para un buen desarrollo psico-social integro. El niño podrá compartir con su progenitor todos los periodos vacacionales cuando viaje a Venezuela y su padre podrá visitarlo cada vez que así lo desee.

Dando aprobación al referido viaje y así poder el niño vivir con la ciudadana y esta de acuerdo con la autorización para que el niño antes señalado tenga un mejor porvenir y un nivel de vida adecuado, es por ello que se homologue dicha Autorización de viaje. Consignaron la documentación correspondiente. Se acuerdan las dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/yulimar