REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000198
ASUNTO: RJ11-S-2001-000198

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado minuciosamente el presente asunto signado con el N° RJ11-S-2001-000198,seguido en contra del Acusado MERY AURELIA MUÑOZ GOMEZ Y MARIA MELIDA CAMACHO, en el cual este Tribunal Segundo de Control, en fecha 19-06-2002, Realizó Audiencia Preliminar y Decretó La Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo al acusado por el lapso de un (1) año, a un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha en que se tomó la decisión. Este Tribunal para decidir observa: Cursa por ante el presente asunto, oficio N°. 206-09, de fecha 27-10-2009, emanado del Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando a este Tribunal, que las Acusadas de autos MERY AURELIA MUÑOZ GOMEZ Y MARIA MELIDA CAMACHO, SI cumplieron con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en fecha 19-06-2002, según consta en el libro N° 2, folio 16 y libro 02, folio 29.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron el presente sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento Del Presente Asunto Por Extinción De La Acción Penal, seguido al acusado MERY AURELIA MUÑOZ GOMEZ Y MARIA MELIDA CAMACHO, por la comisión del delito de CIRCULACIÒN Y FALSIFICACION DE MONEDAS Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal vigente. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos respectivos y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Jennys Mata Hidalgo