REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 05 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004552
ASUNTO : RP01-P-2009-004552


Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Rosmery Rengifo Key, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana Carmen Norberto Velásquez Flores, en virtud de investigación que le fuera aperturada por denuncia interpuesta por el ciudadano Ángel Rafael Casanova Velásquez; éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal Quinto del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que ‘el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Cuarto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 31/01/2008, se aperturó una averiguación en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Ángel Rafael Casanova Velásquez, en contra de la ciudadana Carmen Norberto Velásquez Flores, manifestando que esta última, quien es la progenitora de su hijo, se encontraba en su lecho de muerte, y cuando fue en busca de su hijo esta no se lo quiso entregar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en principio se aperturó investigación en virtud de la denuncia antes referida; no obstante, ciertamente, estima quien aquí decide que el hecho denunciado no es típico, pues tal y como lo indicó el Ministerio Público en su solicitud ciertamente no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar que se está en presencia de hecho punible alguno; toda vez que lo hechos narrados por el denunciante, a primeras luces, configuran tan solo una caso de discusión de guarda y custodia lo cual compete a Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual es acertado concluir que ‘el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, tal y como lo prevé el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana Carmen Norberto Velásquez Flores, en virtud de investigación que le fuera aperturada por denuncia interpuesta por el ciudadano Ángel Rafael Casanova Velásquez; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana Carmen Norberto Velásquez Flores, ampliamente identificada e autos, en virtud de investigación que le fuera aperturada por denuncia interpuesta por el ciudadano Ángel Rafael Casanova Velásquez; ello en virtud de que ‘el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial

Abg. Alisson Pernía