éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano: WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad, N° v17.430.463, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 271.308, domiciliado en la calle Santa Marta, Despacho de Abogados Acosta & Asociados, Local 1, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; procediendo en su carácter de apoderado especial de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARCHAN PEREZ Y FRANCISCO JOSE MARCHAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N°V-8.983.944 y 9.45.....