República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: KALED ABDUL HADI MANSUR
DEMANDADO: PEDRO LUIS DE FAZIO RODRÍGUEZ.
PRETENSIONES: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
FECHA: 05 DE MARZO DE 2021.
EXPEDIENTE: N° 19-5996.


N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha Treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ADMITIÓ demanda por la pretensión de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el ciudadano KALED ABDUL HADI MANSUR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.531.840, de este domicilio, actuando en este acto en su nombre y en representación del ciudadano ALI RADWAN HEJEIJ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.054.283, comerciante y de este domicilio, representación que consta de Documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 08 de enero de 2009, inserto bajo el Nº 17, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, debidamente asistido por el profesional del derecho FERNANDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 91.754; contra el ciudadano PEDRO LUIS DE FAZIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.088.980, con domicilio tanto su representante legal como la Sociedad Mercantil, en el LOCAL COMERCIAL IDENTIFICADO CON LA LETRA EL NUMERO B-12, ubicado en la planta baja del CENTRO COMERCIAL GINAN, entre la Avenida Bermúdez y la Calle Mariño, Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En fecha Ocho (08) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), se recibió la presente demanda emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en virtud de la Inhibición propuesta por la ciudadana Jueza del mencionado Juzgado, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019), según Acta que corre inserta a los folios del 189 al 192 de las presentes actuaciones, quien se inhibe de continuar conociendo de la presente causa de Desalojo de Local Comercial de conformidad con lo establecido en los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019), este Tribunal recibe la presente causa, le da entrada y se anota en el Libro respectivo de la nomenclatura interna bajo el Nº 19-5996.
Por cuanto he sido designado como Juez Suplente especial de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en cumplimiento de las instrucciones ordenadas por el Abog. Jesús Ramón Meza Díaz, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según Acta Nº 001-2019 de fecha 28-01-2019, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, me avocó al conocimiento de la presente causa.

EL DESISTIMIENTO

El día Once (11) de Febrero de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano PEDRO LUIS DE FAZIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.088.980, asistido por la ciudadana MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.638.944, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 68.422, quien acredita en autos su condición de demandado y el ciudadano FERNANDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.318.104, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 91.754, quien acredita en autos su condición de apoderado judicial de la parte demandante, presentaron diligencia mediante la cual exponen: “Yo, PEDRO LUIS DE FAZIO RODRÍGUEZ hago en este acto entrega material del local, objeto de la presente pretensión de desalojo, dando por terminada la relación de arrendamiento la cual existía desde la fecha en el cual se ocupo el mismo, entrega esta que la hago de forma voluntaria y señalando que los pagos de los cánones de arrendamiento cancelados hasta la presente fecha están debidamente depositados en la cuenta que el Tribunal tuvo a bien aperturar de conformidad a la solicitud de consignación de cánones hecha por mi persona, de igual forma en este acto interviene el ciudadano FERNANDO LÓPEZ quien expone recibo la llave, es decir, la entrega material en señal de conformidad, tal como se convino extrajudicialmente, así como desisto del procedimiento y acción de desalojo, por lo que pido a este tribunal se sirva dictar la respectiva decisión de cierre y correspondiente archivo del expediente. Es todo”.

Ahora bien, por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y ACCION DE DESALOJO propuesto por el profesional del derecho FERNANDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 91.754, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano KALED ABDUL HADI MANSUR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.531.840 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Se ordena el archivo y cierre del presente expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.



Exp. N° 19-5996. -
FJT/GC/mef.-