JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
210° Y 161°
SENTENCIA NRO. 02-2021
EXPEDIENTE No: 10.368
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: ABG. CARLOS LOPEZ
PARTE DEMANDADA JOAO DE JESUS GONCALVES
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA ABG. CARLOS VELASQUEZ
En fecha 12 de marzo de 2020, se le dio entrada a de demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado en ejercicio CARLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.337.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.237, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano JOAO DE JESUS GOLCALVES, titular de la cedula de identidad Nro E-80.852.335. Se anotó en los libros respectivos y se formó expediente bajo el Nº 10368.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2020, fue admitida la demanda y se libro la correspondiente boleta de citación dirigida al demandado.
En fecha 10 de Diciembre de 2020, el alguacil estampó diligencia, y consignó el recibo de citación de la parte demandada quien a partir de esa fecha quedó a derecho en la causa.
Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2020, suscrito por el ciudadano JOAO DE JESUS GONCALVES identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS VELASQUEZ, inscrito en ele Inpreabogado bajo el Nº 30.871, dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, con instrumentos anexos.-
En fecha 28 de enero de 2020, la parte demandante Abg. CARLOS LOPEZ presentó` escrito contentivo de impugnación de documentos consignados por la parte demandada en su escrito de contestación.
En fecha 13 de febrero de 2020, se recibió escrito suscrito por la representación judicial de la parte demandada Abg. CARLOS VELASQUEZ, mediante el cual ratifica el contenido del escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 01 de marzo de 2020, se recibió escrito suscrito por la parte demandante Abg CARLOS LOPEZ mediante el cual realiza aclaraciones al Tribunal al reclamo de las cantidades demandada en dólares.
Estando el Tribunal en la oportunidad procesal para decidir el presente juicio con las formalidades establecidas en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE EN SU ESCRITO DE DEMANDA:
“Consta del presente expediente Nº 10368 que reposa en el archivo de este Tribunal que, junto con la Abogada ELBA MILLAN,…, estuvimos representando al ciudadano JOAO DE JESUS GONCALVES, …a quien INTIMO para que me pague POR CONCEPTO DE Honorarios Profesionales la cantidad que mas adelante se determinar``a en esta demanda…
Por estudio del caso, elaboración de la demanda primigenia con inclusión de documentos……Bs.3.000.000,00.
Por trámites y diligencias para la obtención de la citación Primigenia…….Bs.1.000.000,00.
Por el estudio, elaboración y consignación de la Reforma de la demanda definitiva….Bs.3.000.000,00.
Trámites y diligencias para lograr la citación (2da.) del demandado……..Bs.1.000.000,00.
Por defensa en la incidencia por cuestiones previas que fueron opuestas….Bs.1.000.000,00.
Elaboración y consignación de Escrito de Pruebas………… Bs. 1.000.000,00.
Elaboración y consignación de Escrito de Informes……….. Bs.1.000.000,00
16 diligencias hechas en el expediente ………Bs.1.000.000,00.
La demanda que di``o origen a este Juicio fue reformada y consignada nuevamente en fecha 10 de diciembre de 2018, y en la misma también se modificó su monto en virtud del cambio a nivel Nacional del Bolívar por la reconversión a Soberano, y paso así de una cuantía de Bs. 3.000.000,000 a una cuantía de Cuarenta Millones de Bolívares Soberanos ( Bs. 40.000.000,00) equivalentes al momento de introducir la demanda en diciembre 2018 al $ 62.794,34.
DEFENSAS ESGRIMIDAS POR LA PARTE DEMANDADA EN EL ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMADADA:
“Ciudadano Juez, en virtud de que se ha incoado en mi contra demanda de “estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales”…por la presente escritura me opongo formalmente a la demanda aquí señalada …: impugno, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el irrito libelo intimatorio por ser totalmente improcedente, en este sentido, y a todo evento, niego tanto en los hechos como en el fundamento de derecho pretende amparar el abogado supra identificado su demanda de cobro por cuanto no son ciertos los hechos por el invocado siendo que el “Quantum” que aquí reclama resulta ser excesivo y no corresponderle conforme a la Ley.
En este sentido, se impugna, rechaza y se desconoce el quantum como ya se señalo de los honorarios estimados e intimados por ser inexistente y exagerado creados en forma ficticia e imaginaria en razón de que no se corresponde con trabajo realizado y por haber incurrido en abuso de confianza y/o de buena fe..
…
Ahora bien, los “mandatarios” aquí señalados para el momento en que produjeron la reforma de la demanda primigenia se excedieron en su mandato-poder al producir el cambio de estimación de la demanda sin previamente haberme notificado de dicha situación a los fines de poder considerar los riesgos me pudiera ocasionar este cambio, situación distinta cuando si me sobre la demanda primigenia…
Por lo antes expuesto ciudadano Juez, podemos evidenciar que se excedieron en el mandato-poder le CONFER``i por cuanto debieron notificarme debidamente este cambio de estimación y NO que venga ahora a enterarme de este hecho por la interposición de la presente demanda de cobro de honorarios judiciales instaurada en mi contra…
…
Seguidamente paso a señalar los defectos que presenta esta demanda bajo los siguientes señalamientos esto es que el valor de sus honorarios no corresponden conforme a lo establecido en la Ley que mas adelante se explicara; las actuaciones realizadas por el intimante deben darse y señalarse pormenorizadamente en cuadro y por columnas con su cuadro valor a fin de que pueda mi persona de considerar necesario hacer la observación y/o reclamo pertinente en todos o en algunos de ellos; no indica o hace denotar donde han de encontrarse las actuaciones procesales judiciales; se puede observar que los señalamientos indicados en el libelote demanda todos están referidos a la demanda primigenia y que el precio valor por el señalado est``a referido en Bolívares, tan es así que señala la existencia de otras dieciséis (16) diligencias mas no indica donde se encuentran, fecha y valor de cada una de ellas,…..
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
La Controversia en el presente juicio de acuerdo a lo expuesto y solicitado por la parte demandante en el escrito libelar y las defensas sostenidas por el demandado en el acto de la contestación de la demanda, así como los diferentes planteamientos de las partes durante el proceso, si el ciudadano abogado CARLOS LOPEZ, tiene derecho conforme a este procedimiento autónomo al cobro de honorarios profesionales, por la representación ejercida al ciudadano JOAO DE JESUS GONCALVES en el juicio de REIVINDICACION, tramitado y sustanciado conforme a derecho, en tal sentido pasa este Tribunal al estudio del expediente analizando los extremos legales exigidos para la interposición de este tipo de demanda conjuntamente con los documentos probatorios aportados al proceso.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Establecen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados lo siguiente:
Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
Artículo 24. Para los efectos de la condenación en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo.
Ante expresión del Legislador, resulta claro que los abogados en ejercicio de su profesión, tiene derecho a percibir sus honorarios por los trabajos realizados bien sean de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato por la prestación de un servicio de carácter profesional, en consecuencia el cliente está siempre obligado a pagar los horarios que le corresponden al abogado que lo representa judicialmente, ya que fue contratado para tal fin, ya que, el abogado despliega su actividad con base a sus conocimientos, a cambio de una justa remuneración.
En este sentido, Nuestro Máximo Tribunal, ha calificado el procedimiento de cobro de honorarios profesionales como de condena, es decir, que en el orden practico el abogado debe hacer valer en su demanda una relación de las actuaciones generadoras de los honorarios que pretende le sean pagados por cada una de ellas y así lo impone la naturaleza del proceso que bajo esa premisa el abogado actor debe señalar en su demandada, el monto de los honorarios que pretende debe condenarse a pagar el demandado.
No obstante a lo anteriormente expuesto, este procedimiento autónomo tiene reglas relativas para su sustanciación, ello en virtud de que, conforme a las disposiciones que se examinan en el articulo 22 de la Ley de Abogados, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales , hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal por su parte, desglosara el escrito y formara un cuaderno separado para ser tramitado incidentalmente de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
DESPLIEGUE PROBATORIO:
El Tribunal deja constancia que la parte demandante, no presentó pruebas documentales con el libelo de la demanda ni presentó documentación alguna que le favoreciera en la etapa probatoria. No obstante mediante escrito de fecha 01 de marzo de 2021 consignó, marcado “A” copia fotostática de Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, este Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto no fue impugnado por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Marcado “B”, Extracto de Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 08 de Noviembre de 2018, sobre indexación judicial, este Tribunal considera que la documental aportada, no es objeto de prueba. Así se establece.
El Tribunal deja constancia que fue presentado escrito de promoción de pruebas por la representación judicial de la parte demandada en fecha 05 de marzo de 2021, las cuales no serán valoradas, por encontrarse fenecida la articulación probatoria consagrada en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Documentos aportados por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda.
Marcado 01, copia simple de escrito de demanda por acción reivindicatoria, este Tribunal otorga valor probatorio, por cuanto no fue impugnado por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Marcado 02, copia simple de Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco Central de Venezuela, este Tribunal otorga valor probatorio, por cuanto no fue impugnado por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Marcado 03, 04, 05 y 06, Relación de consumos efectuados por los abogados Elba Millán y Carlos López en el establecimiento comercial PANADERIA y PASTELERIA SUPER KATTY, C.A, desde el mes de junio de 2018 hasta el mes de julio de 2018, Octubre de 2018 hasta diciembre de 2018, desde el mes de enero 2019 hasta el mes de junio de 2019 y desde el mes de julio de 2019 hasta el mes de diciembre de 2019, este Tribunal deja constancia que los recibos marcados 03, 04, 05 y 06, aún cuando algunos se encuentran firmados por los ciudadanos Elba Millán y Carlos López, sin embargo, están ilegibles, por cuanto no se aprecia claramente ni fecha, ni el concepto, ni la cantidad por lo cual se emitieron dichas facturas, por lo tanto se hacen de difícil apreciación material y de imposible apreciación y valoración por parte de este sentenciador. Así se establece.
Marcado “A”, “A1”, “B”, “C”, “D”, “E” “F” y “F1”, recibos de pago de fecha 01 de marzo de 2018, 08 de marzo de 2018, 31 de marzo de 2018, 29 de marzo de 2018, 07 de abril de 2018, suscrito por la abogada Elba Millán, por la cantidad de siete millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00); Un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), y cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). En relación a los anexos “A”, “A1”, “B”, “D” y “D1”, este Tribunal les otorga fuerza y valor y valor probatoria, por cuanto se trata de recibos suscritos por la abogada Elba Millán, así como la impresión del Banco Mercantil, en el cual se evidencia operación bancaria, realizada a favor de la cuenta bancaria de los abogados Carlos López y Elba Millán. En relación al anexo “C”, este Tribunal le niega valor probatorio, por cuanto no se aprecia el monto, la fecha, ni el concepto por el cual se emitió dicho recibo. En delación a los anexos “E” y “F”, este Tribunal les niega valor probatorio, por cuanto los mismos no presentan firma del aceptante. En relación al anexo “F1”, el Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto del mismo se evidencia operación bancaria, realizada a favor de la cuenta de la abogada Elba Millán Así se establece.
Ahora bien, una vez analizada la documentación presentada por las partes al proceso, y revisadas como han sido las actas procesales del expediente, se evidencia que la parte demandante pretende el cobro de sus honorarios profesionales derivados de la causa Nº 10368 de la nomenclatura interna de este Despacho judicial, sin embargo observa este sentenciador que la parte actora abogado Carlos López, identificado en autos, presenta escrito de demanda con deficiencias en la estimación de sus honorarios, la cual debe hacerse por partidas y indicación clara de las actuaciones procesales realizadas.
En este sentido, del estudio del escrito libelar se percibe claramente que existen además actuaciones reflejadas como “(16) diligencias”, las cuales no se encuentran determinadas conforme a la Ley, además de que cuando un abogado intima sus honorarios no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial que conforme al articulo 22 de la Ley de Abogados, por ende no se trata de resolver una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios, sino que constituye un mero proceso.
De lo constatado de autos, resulta evidente la falta de acreditación de las actuaciones, ya que no fue demostrada con pruebas la pretensión del demandante, ni fue consignado instrumentos o respaldo probatorio que llevaran a la convicción de este sentenciador a acordar el pago por dichas gestiones.
Siendo esto así, es necesario concluir que, en el orden practico y por una necesidad del procedimiento al proponer el abogado la acción de cobro de honorarios no propone una acción o pretensión merodeclarativa, sino una verdadera y propia acción de condena, debiendo valer en su demanda de manera apropiada, precisa y separada una relación de las actuaciones generadoras de sus honorarios; así lo impone, no solo la naturaleza del proceso sino un sentido practico y de economía procesal, pues de ese modo, se fija la cuantía de la demanda, y se evita la necesidad de tener que hacer una inadecuada e improcedente fijación ya que estamos en una fase estimativa, por lo tanto, es necesariamente carga de las partes acreditar en el expediente las pruebas en que base su respetiva posiciones procesales y no dejar ambigüedades que deba suplir la contraparte o el mismo sentenciador. Así queda establecido.
Así las cosas, es forzoso concluir que el actor al no acreditar su pretensión, no tiene derecho a los honorarios profesionales aquí reclamados y en consecuencia la presente demanda deberá ser declarada sin lugar, tal y como se hará de seguidas en la pare dispositiva del presente fallo. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR: la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado en ejercicio CARLOS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-6.337.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.237, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOAO DE JESUS GOLCALVES, titular de la cedula de identidad Nro E-80.852.335, representado judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.871, en consecuencia, el abogado CARLOS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.237, no tiene derecho a estimar e intimar los honorarios profesionales demandados al ciudadano JOAO DE JESUS GOLCALVES, titular de la cedula de identidad Nro E-80.852.335. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Decisión que se dicta, conforme a lo establecido en el artículo 22, 23, de la Ley de abogados y 286 y 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diarìcese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los 05 días del mes de marzo del año 2021. Años 210º de la Independencia y 161° de la Federación.-
ABG. SERGIO ALEXANDER SANCHEZ DUQUE
JUEZ
ABG. PATRICIA CAROLINA GUTIERREZ PEÑA
SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha (05/03/2021) y previos los requisitos de Ley, y siendo las (12:20 PM) se publicó la anterior Sentencia.
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ABG. PATRICIA CAROLINA GUTIERREZ PEÑA
SECRETARIA
EXPEDIENTE NRO: 10368 .
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
MATERIA: CIVIL
SASD//pcgp
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