este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida al ciudadano DEIMY STIVEN VERDU BURGUILLOS, venezolano, nacido el 13/11/1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.079.060, soltero, de oficio operador de maquinaria pesada, residenciado en la Avenida Rotaria, Invasión Fuerza Revolucionaria, Casa N° B4, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YDAMYS TERESA YEGUEZ y SE REPONE LA CAUSA al estado de iniciar nuevamente el juicio y al efecto se fija el día 22 de noviembre de 2011 a las 10:00 a.m