REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO


IRAPA, CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE
.
201º y 152º

Vista la anterior solicitud de: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: ODELIS MIGDALIS AGUILERA ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.528.337, domiciliada en la población de Río Chiquito Arriba, Municipio Mariño del Estado Sucre, asistida de la abogada en ejercicio, Marilu José Silva Castillo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.530, mediante la cual la referida ciudadana, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos: ODELIS MIGDALIS AGUILERA ROSAL, ALCIDES DEL JESUS AGUILERA ROSAL, LUIS JOSE AGUILERA ROSAL y JOSE DEL CARMEN AGUILERA RODRIGUEZ, únicos y universales herederos de la ciudadana: BAUDILIA MERCEDES ROSAL DE AGUILERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.493.210, y falleció ab-intestato, en fecha 09 de Agosto de 2011; a fin de determinar que tanto la solicitante como sus hermanos y su padre, son los únicos y universales herederos de la ciudadana: BAUDILIA MERCEDES ROSAL DE AGUILERA, presentaron ante este Juzgado, en calidad de testigos, a los ciudadanos: LUIS NICOLAS TORRES e YNGRID ELENA MARCANO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.278.250 y V-5.908.508 domiciliados en la Calle Principal casa S/N y Sector Corozal de Río Chiquito Arriba, Municipio Mariño respectivamente, igualmente anexaron a la solicitud original de copia certificada de Acta de Defunción Nº 81, de fecha 21 de Septiembre de 2011, emanda del Registro Civil del Municipio Mariño.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que de las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas: LUIS NICOLAS TORRES e YNGRID ELENA MARCANO TORRES, ampliamente identificados, quienes estan contestes al afirmar todos y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud de Unicos y Universales Herederos, planteada por la ciudadana: ODELIS MIGDALIS AGUILERA ROSAL; en consecuencia, procediendo de acuerdo a la competencia decretada en Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009 y de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal del Municipio Mariño Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, DECLARA, bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle tanto a la solicitante ciudadana: ODELIS MIGADALIS AGUILERA ROSAL, como a sus hermanos, ciudadanos: ALCIDES DEL JESUS AGUILERA ROSAL y LUIS JOSE AGUILERA ROSAL, y a su padre, ciudadano: JOSE DEL CARMEN AGUILERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Rio Chiquito Arriba, Municipio Mariño del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.528.337, V-6.642.580, V-5.896.354 y V-1.494.080 respectivamente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana:BAUDILIA MERCEDES ROSAL DE AGUILERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.493.210, y falleció ab-intestato en la población de Río Chiquito Arriba, Municipio Mariño del Estado Sucre, el día nueve de Agosto de dos mil once (09/08/2011), tal como se evidencia del acta de defunción Nº 81. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas.
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha, se publico el presente auto en la página web del TSJ.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.




Sol Nº 041-2011
ILRM/ajrp