REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000914
ASUNTO : RP01-P-2011-000914


AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Y ORDENANDO REPOSICIÓN DE LA CAUSA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada YAMILET DELGADO, en contra del ciudadano DEIMY STIVEN VERDU BURGUILLOS, venezolano, nacido el 13/11/1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.079.060, soltero, de oficio operador de maquinaria pesada, residenciado en la Avenida Rotaria, Invasión Fuerza Revolucionaria, Casa N° B4, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YDAMYS TERESA YEGUEZ; este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 20 de octubre de 2011, fecha en la cual tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto en el estado de recepción de pruebas y se fijó su continuación para el día 25 de octubre de 2011, fecha en la cual, se llevó a cabo el acto, recibiéndose la versión de testigos ofrecidos como fuentes de prueba y acordándose la suspensión del acto, en virtud de la incomparecencia de funcionarios, expertos y testigos; acordándose las citaciones y conducciones por la fuerza pública necesarias para la conclusión del debate, fijándose su continuación para los días 31 de octubre y 1° de noviembre de 2011, oportunidades en que no compareció la Defensora Pública Penal abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA; haciéndose constar en actas la información suministrada por el Alguacilazgo, en cuanto a que la referida profesional del derecho para los momentos en que debía realizarse la continuación del juicio iniciado en la presente causa, se encontraba atendiendo convocatorias de otros Tribunales de este mismo Circuito Judicial Penal, para la celebración de actos procesales; resultando imposible la reanudación del juicio.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 106, lo siguiente:

“La audiencia se desarrollará en un solo día, si no fuere posible continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días… ”,

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente proceso y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar nuevamente el juicio, y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida al ciudadano DEIMY STIVEN VERDU BURGUILLOS, venezolano, nacido el 13/11/1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.079.060, soltero, de oficio operador de maquinaria pesada, residenciado en la Avenida Rotaria, Invasión Fuerza Revolucionaria, Casa N° B4, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YDAMYS TERESA YEGUEZ y SE REPONE LA CAUSA al estado de iniciar nuevamente el juicio y al efecto se fija el día 22 de noviembre de 2011 a las 10:00 a.m. En consecuencia notifíquese la presente decisión y cítese a las partes, testigos, funcionarios y expertos. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD