Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a WILLIAM JOSÉ GUERRA BARCELÓ, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 07-08-1972, Natural del Guiria Estado Sucre, y titular de la Cédula de identidad Nº 9.941.666, pescador, hijo de Maria Leoncia Barcelo y José Margarito Guerra y residenciado en la Calle Pichincha, Nº 28, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, pre.....