MEG/gerardo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de octubre de 2016.
206° Y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8666-16
SOLICITANTE: PEREZ DE RONDÓN GABRIELA ALEJANDRA
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR BIENES, presentada por la ciudadana PEREZ DE RONDÓN GABRIELA ALEJANDRA, venezolana, viuda mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.660.289, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada EMILIA CAMPOS HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado Nro. 38.929, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana PEREZ DE RONDÓN GABRIELA ALEJANDRA, venezolana, viuda mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.660.289, de este domicilio, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, como consecuencia del fallecimiento de su padre el ciudadano RAFAEL JOSÉ RONDÓN VILLALVA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.077.880, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que les correspondan a la prenombrada niña, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad. Asimismo se acuerda devolver sus resultas.
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los cuatros (04) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
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