REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8689-16
SOLICITANTES: JOHNNATTA JOSÉ RAMÍREZ PRADA y FRANCIS TERESA CARVAJAL PRESILLA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOHNNATTA JOSÉ RAMÍREZ PRADA y FRANCIS TERESA CARVAJAL PRESILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.284.151 y N° 16.995.969, domiciliados el primero en la Urbanización Cumanagoto II, vereda 6-B N° 40 y la segunda en la Calle cajigal, vereda 01 N° 17, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio FERNANDA ROMERO e inscrita en el I.P. S. A bajo el N° 120.677. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil (2000) por ante el Registro Civil de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N° 78. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle cajigal, vereda 01 N° 17 Cumaná Estado Sucre, y que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de dieciséis (16) años de edad) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de trece (13) años de edad). Manifiestan los solicitantes que se separaron el diez (10) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JOHNNATTA JOSÉ RAMÍREZ PRADA y FRANCIS TERESA CARVAJAL PRESILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.284.151 y N° 16.995.969, domiciliados el primero en la Urbanización Cumanagoto II, vereda 6-B N° 40 y la segunda en la Calle cajigal, vereda 01 N° 17, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio FERNANDA ROMERO e inscrita en el I.P. S. A bajo el N° 120.677, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOHNNATTA JOSÉ RAMÍREZ PRADA y FRANCIS TERESA CARVAJAL PRESILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.284.151 y N° 16.995.969, domiciliados el primero en la Urbanización Cumanagoto II, vereda 6-B N° 40 y la segunda en la Calle cajigal, vereda 01 N° 17, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio FERNANDA ROMERO e inscrita en el I.P. S. A bajo el N° 120.677, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil (2000) por ante el Registro Civil de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N° 78.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Se establece:
PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JOHNNATTA JOSÉ RAMÍREZ PRADA y FRANCIS TERESA CARVAJAL PRESILLA.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JOHNNATTA JOSÉ RAMÍREZ PRADA y FRANCIS TERESA CARVAJAL PRESILLA y la CUSTODIA de los adolescentes de autos la ejercerá la madre, ciudadana FRANCIS TERESA CARVAJAL PRESILLA.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será amplio, y en tal sentido, el padre podrá visitar a los adolescentes cada vez que lo desee, siempre que no perturbe sus horas de sueño y de común acuerdo con la madre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se obliga a cumplir con sus hijos una Obligación de Manutención Alimentaria mensual por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (8.000.00),así como el 50% para la compra de uniforme, útiles escolares, medicamentos y estrenos navideños.
En Cuanto a los bienes:
Cabe señalar que de la unión conyugal los cónyuges no adquirieron bienes ni fortuna que liquidar, por lo tanto no hay bien que repartir por dicho concepto.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
Siendo las 10:20 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEGL/maríav
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