este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA, POR LA CAUCIÓN JURATORIA, a los ciudadanos: WUILMAN JOSÉ VILLARROEL MORIS, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.536, nacido en fecha 12-12-1974, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luisa Moris y Jorge Villarroel, y residenciado en el Sector El Gorgojo de Campo Claro, Calle Ricaute, Casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre y MAORI DANIEL GUERRA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.097.859, nacido en fecha 06-02-1992, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Celestina Her.....