REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000093
ASUNTO: RP11-P-2003-000093
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Preliminar, de la presente causa seguida al imputado: ENDER DOUGLAS NÚÑEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.407.197, nacido en fecha 02/09/1982, hijo de Nelida Rodríguez y Julián Núñez, carnicero y domiciliado en: Quinta Calle del lirio, casa Nº 256, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAYRUBIS COROMOTO GONZALEZ MARÍN.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano ENDER DOUGLAS NÚÑEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAYRUBIS COROMOTO GONZALEZ MARÍN, por los hechos ocurridos en fecha 22/03/2003…. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como ENDER DOUGLAS NÚÑEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.407.197, nacido en fecha 02/09/1982, hijo de Nelida Rodríguez y Julián Nuñez, carnicero y domiciliado en: Quinta Calle del lirio, casa Nº 256, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ENDER DOUGLAS NÚÑEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAYRUBIS COROMOTO GONZALEZ MARÍN, por los hechos de fecha 22/03/2003 …. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ENDER DOUGLAS NÚÑEZ RODRÍGUEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cuales solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ENDER DOUGLAS NÚÑEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAYRUBIS COROMOTO GONZALEZ MARÍN, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado ENDER DOUGLAS NÚÑEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAYRUBIS COROMOTO GONZALEZ MARÍN, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Tercero: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ENDER DOUGLAS NÚÑEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.407.197, nacido en fecha 02/09/1982, hijo de Nelida Rodríguez y Julián Núñez, carnicero y domiciliado en: Quinta Calle del lirio, casa Nº 256, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAYRUBIS COROMOTO GONZALEZ MARÍN, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Tercero: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 10/02/2016, a las 02:00 de la Tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto a la acusada de autos. Líbrese oficio al comisario jefe del cuerpo de investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas sub-delegación estadal Carúpano, a los fines de que dejen sin efecto la Orden de Captura dictada por este Tribunal en fecha 10/04/2007, de acuerdo a el OFICIO Nº: RJ11OFO2007003626 y excluyan del Sistema SIIPOL al ciudadano ENDER DOUGLAS NÚÑEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.407.197. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVE
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