REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000412
ASUNTO: RP11-P-2011-000412

Recibido como ha sido, oficio Nº 2015-0252, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Carlos Yogelvis Ponce Carmona, venezolano, de estado civil soltero, natural de Santa Teresa del Tuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.916.583, nacido en fecha 29-03-1990, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Carmona y Tirso Ponce; domiciliado en 9 de Abril, calle 9 de Abril, casa Nº 112, Carúpano, del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 11 de Abril de 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Carlos Yogelvis Ponce Carmona; fue condenado a cumplir la Pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses De Prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito Homicidio Calificado en Grado de Frustración, Bajo La Modalidad De Cooperación no necesaria, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en relación con el articulo 80 82 y 84 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Isidro Antonio Lezama.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 03 de Enero de 2013, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Dos (02) años, contados a la fecha de su imposición, la cual fue el 11 de Abril de 2013 imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 11 de Abril de 2015; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Carlos Yogelvis Ponce Carmona, venezolano, de estado civil soltero, natural de Santa Teresa del Tuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.916.583, nacido en fecha 29-03-1990, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Carmona y Tirso Ponce; domiciliado en 9 de Abril, calle 9 de Abril, casa Nº 112, Carúpano, del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses De Prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito Homicidio Calificado en Grado de Frustración, Bajo La Modalidad De Cooperación no necesaria, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en relación con el articulo 80 82 y 84 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Isidro Antonio Lezama, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO