Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud y siendo que la misma no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado del Penado SAÚL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-12-82, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, casado, hijo de Ana María González y Saúl Bautista Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 16.701.271, residenciado en La Llanada, Sector 4, Avenida 4, Casa N° 79, Cumaná, Estado Sucre, el día viernes 06 de JULIO del año 2012, hacia las instalaciones del POLIDEPORTIVO FELIX LALITO VELASQUEZ de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido entre las 09:00 a.m. a 12:00 m., con la finalidad de que participe en un INTERCAMBIO DEPORTIVO DE FUTBOL PENITENCIARIO ENTRE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD VS INADEMUS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artícu.....