REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002316
ASUNTO : RP01-P-2005-002316
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
Visto el escrito que antecede, suscrito por el ABG. MANUEL CANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de este Estado Sucre, en el cual remite acta de entrevista rendida por el penado de autos, ciudadano XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita computo de pena así como respuesta de solicitud de permiso de quince días para trabajar en Cumaná; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que conforme Sentencia de fecha 03 de Octubre del año 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del este Circuito Judicial, el ciudadano XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Venezolano, nacido en fecha: 11-07-84, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Llanada, Sector 4, avenida 4, casa No-79 de esta ciudad de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No-16.701.272, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias, por considerarlo culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio del occiso TONY JOSE FUENTES GAUIGUIRIAN, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 22 de Febrero del año 2007.
De igual manera se aprecia del expediente, decisión de este Tribunal de fecha 25 de Abril del año 2008, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala el lapso de tiempo trabajado por el penado XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por lo que de la pena se le REDIME a su favor UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Así mismo, se aprecia inserto al expediente, al revisar las actas que conforman la presente causa, que en el Informe de fecha 22/05/2009, en el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “2 DA REDENCION” a favor del penado XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, precisándose que trabajó como ARTESANO, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CINCO (5) MESES Y UN (1) DÍA.
Por último al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 08/12/2010, en el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “3 RA REDENCION” a favor del penado XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, precisándose que ha trabajado como ARTESANO en los lapsos comprendidos, desde el 22/05/2009 al 07/12/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante decisión al penado de autos de fecha 14 de Diciembre de 2010.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena total impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.
FECHA DE DETENCION: 03 de Abril del año 2005.
Pena Física Cumplida al día 12/07/11 (fecha esta en la cual se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO) tiene una pena física cumplida de: SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DÍAS.
Desde el día 13/07/2011 hasta el día de hoy (04/07/2012), tiene una pena física cumplida de: ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
1° Redención (25/04/2008): UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
2° Redención (22/05/2009): CINCO (5) MESES Y UN (1) DÍA.
3° Redención (08/12/2010): NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones): NUEVE (9) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Por Cumplir: CINCO (5) AÑOS, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 27 DE JULIO DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 HORAS.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de permiso realizada por el penado en su oportunidad respectiva, ratificada en la entrevista antes referida, este Juzgado Segundo de Ejecución mediante decisión de fecha 17 de Abril de 2012 NEGÓ EL PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, residente del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, en virtud de no haberse cubierto los requerimientos necesarios, establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para que resulte declarado como procedente a su favor, el pedimento formulado a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del aludido Centro, por no encontrase en un nivel de supervisión mínimo y por no haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario, por un tiempo igual o mayor a los doce (12) meses, decisión esta de la cual se libraron las correspondientes notificada a las partes, al Centro de residencia Supervisada así como Boleta informativa dirigida al penado de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha: 11-07-84, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Llanada, Sector 4, avenida 4, casa No-79 de esta ciudad de Cumaná, titular de la cédula de identidad No-16.701.272; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 07 de JULIO de 2012: Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones): NUEVE (9) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; Pena Por Cumplir: CINCO (5) AÑOS, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 27 DE JULIO DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 HORAS. SEGUNDO: en cuanto a la solicitud de permiso realizada por el penado en su oportunidad respectiva, ratificada en la entrevista antes referida, este Juzgado Segundo de Ejecución mediante decisión de fecha 17 de Abril de 2012 NEGÓ EL PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, residente del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, en virtud de no haberse cubierto los requerimientos necesarios, establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para que resulte declarado como procedente a su favor, el pedimento formulado a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del aludido Centro, por no encontrase en un nivel de supervisión mínimo y por no haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario, por un tiempo igual o mayor a los doce (12) meses, decisión esta de la cual se libraron las correspondientes notificada a las partes, al Centro de residencia Supervisada así como Boleta informativa dirigida al penado de autos.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Defensor Público Penal, así como Boleta informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.