REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001608
ASUNTO : RP01-P-2006-001608

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: ROBERT JOSE FIGUEROA.
Visto el Oficio N° 967 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del LIC. MARIA VELASQUEZ, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado ROBERT JOSE FIGUEROA, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-01-1983, titular de la cédula de identidad N° 15.576.680, casado, de profesión Albañil, residenciado en Tinaquillo, Estado Cojedes, Urbanización Matías I, Casa N° 09, cerca de un Mercal que queda en una esquina; el día viernes 06 de JULIO del año 2012, hacia las instalaciones del POLIDEPORTIVO FELIX LALITO VELASQUEZ de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido entre las 09:00 a.m. a 12:00 m., con la finalidad de que participe en un INTERCAMBIO DEPORTIVO DE FUTBOL PENITENCIARIO ENTRE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD VS INADEMUS. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud y siendo que la misma no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado del Penado ROBERT JOSE FIGUEROA, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-01-1983, titular de la cédula de identidad N° 15.576.680, casado, de profesión Albañil, residenciado en Tinaquillo, Estado Cojedes, Urbanización Matías I, Casa N° 09, cerca de un Mercal que queda en una esquina; el día viernes 06 de JULIO del año 2012, hacia las instalaciones del POLIDEPORTIVO FELIX LALITO VELASQUEZ de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido entre las 09:00 a.m. a 12:00 m., con la finalidad de que participe en un INTERCAMBIO DEPORTIVO DE FUTBOL PENITENCIARIO ENTRE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD VS INADEMUS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita, indicándole igualmente que dicho traslado deberá ser coordinado con el Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar oficio respectivo. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.