REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002105
ASUNTO : RP01-P-2010-002105

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: ASDRÚBAL RAFAEL JIMÉNEZ MAICÁN.
Visto el Oficio N° S/N emanado de la Dirección de la Comandancia General de la Policía, del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumaná, en la persona del COMANDANTE RICARDO SANCHEZ RODRIGUEZ, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado ASDRÚBAL RAFAEL JIMÉNEZ MAICÁN, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-09-86, hijo de Idania del Valle Maicán y Asdrúbal Jiménez, cédula de identidad Nº 18.416.754, residenciado en El Tacal I, casa Nº 75-11, Cumaná, Estado Sucre; los días 06, 07 y 08 de JULIO del presente año 2012, hacia las instalaciones del BATALLON DE CAZADORES CAMACARO de esta Ciudad de Cumaná, a partir de las 10:00 a.m., con la finalidad de que participe en un evento Deportivo CUADRANGULAR DE SOFTBOLL. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud y siendo que la misma no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado del Penado ASDRÚBAL RAFAEL JIMÉNEZ MAICÁN, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-09-86, hijo de Idania del Valle Maicán y Asdrúbal Jiménez, cédula de identidad Nº 18.416.754, residenciado en El Tacal I, casa Nº 75-11, Cumaná, Estado Sucre; los días 06, 07 y 08 de JULIO del presente año 2012, hacia las instalaciones del BATALLON DE CAZADORES CAMACARO de esta Ciudad de Cumaná, a partir de las 10:00 a.m., con la finalidad de que participe en un evento Deportivo CUADRANGULAR DE SOFTBOLL. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director de la Comandancia General de la Policía, del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumaná, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.