Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , hace constar que la ciudadana LOPEZ MILENA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.273.189, domiciliada en Campeche, sector 01, calle 01, casa N 12, Cumaná, estado Sucre, progenitora de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete(17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.164.960, actualmente no cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir todos estas necesidades que ella requiere, debido a que solo cuentan con un salario mínimo para todo el núcleo familiar, así m.....