REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 04 de junio de 2015
206º y 156°

ASUNTO: JMS1-S-7316-15
SOLICITANTE: LOPEZ MILENA DEL VALLE
MOTIVO: CONSTANCIA DE MANUTENCION


Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud presentada por la ciudadana LOPEZ MILENA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.273.189, domiciliada en Campeche, sector 01, calle 01, casa N 12, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños y Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en el cual solicita CONSTANCIA DE DE MANUTENCION, en beneficio de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete(17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.164.960, por cuanto su hija le fue asignado un cupo por la (UNEFA) con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital para cursar sus estudios superiores de enfermera técnica, siendo el caso que actualmente no cuento con los recursos económicos suficientes para cubrir todos estas necesidades que ella requiere, debido a que solo cuentan con un salario mínimo para todo el núcleo familiar, así mismo, su hija desea que su cupo le sea cambiado a la sede ubicada de la ciudad de Cumana, ya que de otra forma ella no podría continuar con sus estudios, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , hace constar que la ciudadana LOPEZ MILENA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.273.189, domiciliada en Campeche, sector 01, calle 01, casa N 12, Cumaná, estado Sucre, progenitora de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete(17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.164.960, actualmente no cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir todos estas necesidades que ella requiere, debido a que solo cuentan con un salario mínimo para todo el núcleo familiar, así mismo, su hija desea que su cupo le sea cambiado a la sede ubicada de la ciudad de Cumana, ya que de otra forma ella no podría continuar con sus estudios. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de las resultas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7316-15
SOLICITANTE: LOPEZ MILENA DEL VALLE
MOTIVO: CONSTANCIA DE MANUTENCION
MGE/mjz.-