REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002215
ASUNTO : RP01-P-2014-002215
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por el abogado EFRAIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia en la que figura como víctima los ciudadanos WILLIAM JOSE LOPEZ MAESTRE, FELICIANO PEREZ Y SILVIO CEDEÑO, iniciada por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 concatenado con el Artículo 422 numeral 1 ambos del Código Penal vigente para la fecha del hecho, este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituyen el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 concatenado con el Artículo 422 numeral 1° ambos del Código Penal vigente para la fecha del hecho, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que la presente investigación tuvo inicio mediante reporte de accidente de transito suscrita por el funcionario José Carreño, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de tránsito y Transporte Terrestre, quien deja constancia que en la Autopista Antonio José de Sucre, ocurrió un accidente de tránsito de un choque con lesionados, resultando lesionados los ciudadanos WILLIAM JOSE LOPEZ MAESTRE, FELICIANO PEREZ Y SILVIO CEDEÑO. En tal sentido se observa que los hechos encuadran perfectamente dentro del tipo penal establecido en el artículo 422 numeral 1° ambos del Código Penal; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 concatenado con el Artículo 422 numeral 1° ambos del Código Penal Vigente para la fecha del hecho.-
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado EFRAIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia en la que figura como víctima los ciudadanos WILLIAM JOSE LOPEZ MAESTRE, FELICIANO PEREZ Y SILVIO CEDEÑO , por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 concatenado con el Artículo 422 numeral 1° ambos del Código Penal Vigente para la fecha del hecho; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETRIA.
ABG. RUTH YEGRES
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