REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003650
ASUNTO: RP11-P-2013-003650


Celebrada como ha sido el dia de hoy 03 de Noviembre de 2014 Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2013-003650, seguido al imputado JESUS RAFAEL ROJAS LUNAR. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, el defensor Público Penal N° 05 Abg. Jesús Mayz y el imputado Jesús Rafael Rojas Lunar. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativa/s a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PUBLICO

Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano Jesús Rafael Rojas Lunar; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los imputados antes mencionados, por los hechos ocurridos en fecha: 03-09-2013, cuando siendo las 03:00 de la tarde, funcionarios de la estación policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi, en labores de patrullaje, frente del deposito de la alcaldía de ese municipio, avistaron a un sujeto, quien al percatarse de la presencia policial opto por tener una actitud sospechosa, en vista de eso se le dio la voz de alto y al realizar la revisión corporal en presencia de un testigo lograron incautarle en el bolsillo del lado derecho de la parte delantera del pantalón siete envoltorios confeccionados en papel sintético color azul, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, por lo que se practico su detención…, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Jesús Rafael Rojas Lunar, Venezolano, natural de Río del Medio, de 48 años de edad, nacido en fecha 17-12-1964, de oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 10.882.616 hijo de: Ángel Custodio y Flor Maria Lunar, residenciado en: Río Caribe, calle Libertad, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”

DE LA DEFENSA PUBLICA

“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 Nº 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano Jesús Rafael Rojas Lunar; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos en fecha 03-09-2013, cuando siendo las 03:00 de la tarde, funcionarios de la estación policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi, en labores de patrullaje, frente del deposito de la alcaldía de ese municipio, avistaron a un sujeto, quien al percatarse de la presencia policial opto por tener una actitud sospechosa, en vista de eso se le dio la voz de alto y al realizar la revisión corporal en presencia de un testigo lograron incautarle en el bolsillo del lado derecho de la parte delantera del pantalón siete envoltorios confeccionados en papel sintético color azul, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, por lo que se practico su detención…., considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, procediendo a cederle la palabra al acusado: Jesús Rafael Rojas Lunar, quien manifestó: “Admito los hechos, y solicito la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

“Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo.

DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado Jesús Rafael Rojas Lunar; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, les imputa al acusado Jesús Rafael Rojas Lunar; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 03-09-2013, cuando siendo las 03:00 de la tarde, funcionarios de la estación policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi, en labores de patrullaje, frente del deposito de la alcaldía de ese municipio, avistaron a un sujeto, quien al percatarse de la presencia policial opto por tener una actitud sospechosa, en vista de eso se le dio la voz de alto y al realizar la revisión corporal en presencia de un testigo lograron incautarle en el bolsillo del lado derecho de la parte delantera del pantalón siete envoltorios confeccionados en papel sintético color azul, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, por lo que se practico su detención…, imputación esta sobre la cual el acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: recuperación y mantenimiento de las áreas verdes de la Plaza Francisco de Miranda, ubicada en la calle Piar de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses, debiendo supervisar los voceros principales del Consejo Comunal de la comunidad. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de CUATRO (04) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano Jesús Rafael Rojas Lunar, Venezolano, natural de Río del Medio, de 48 años de edad, nacido en fecha 17-12-1964, de oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 10.882.616 hijo de: Ángel Custodio y Flor Maria Lunar, residenciado en: Río Caribe, calle Libertad, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 03-09-2013, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: recuperación y mantenimiento de las áreas verdes de la Plaza Francisco de Miranda, ubicada en la calle Piar de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses, debiendo supervisar los voceros principales del Consejo Comunal de la comunidad. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de CUATRO (04) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 04-03-2015 a las 10:00 A.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la confiscación del dinero incautado. Líbrese oficio al vocera(o) del Consejo Comunal De Río Caribe Calle Piar. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA
SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA