este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al Acusado: Luís José López Salazar, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.479.291, nacido en fecha 11-06-1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Luís López y Aura Salazar, y residenciado en la Urbanización Charallave, Sector Andrés Eloy Blanco, en la Invasión, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Iglesia Evangélica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Cód.....