REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-3222-12
PARTE SOLICITANTES: GILBERTO RAFAEL FIGUEROA PATIÑO y ELIZABETH JOSEFINA MARTINEZ GARCÍA
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 25 de junio de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos GILBERTO RAFAEL FIGUEROA PATIÑO y ELIZABETH JOSEFINA MARTINEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.375.004 y V-11.381.942 respectivamente, con domicilio el primero en el Barrio El Guapo, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Franja La Llanada, sector la Democracia, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENDER LUIS NORIEGA JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.905. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Guapo, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon dos (02) hijas que lleva por nombre ENLIS MARÍA FIGUEROA GARCÍA y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintidós (22) y catorce (14) años de edad respectivamente, que se encuentran separados de hecho desde el 04 de marzo del año 2003, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: GILBERTO RAFAEL FIGUEROA PATIÑO y ELIZABETH JOSEFINA MARTINEZ GARCÍA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la ciudadana y adolescente ENLIS MARÍA FIGUEROA GARCÍA y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintidós (22) y catorce (14) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GILBERTO RAFAEL FIGUEROA PATIÑO y ELIZABETH JOSEFINA MARTINEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.375.004 y V-111.381.942 respectivamente, con domicilio el primero en el Barrio El Guapo, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Franja La Llanada, sector la Democracia, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha veintidós (22) de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: GILBERTO RAFAEL FIGUEROA PATIÑO y ELIZABETH JOSEFINA MARTINEZ GARCÍA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MARTINEZ GARCÍA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece de común acuerdo entre las partes. El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y suficiente, en consecuencia el padre podrá visitar a su hija cuando lo desee, siempre que no ocasiones ningún tipo de daño o perjuicio.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre por percibir salario mínimo, fija la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mensuales por concepto de obligación de manutención

La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, tres (03) del mes julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria



MEG/luisa.-