REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 3 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000963
ASUNTO: RP11-P-2012-000963



SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, 03 de Julio de 2012, siendo las 08:45 AM, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, y el Secretario Judicial Abg. Cruz Sulmira Espinoza, y los alguaciles de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2012-000963, seguido en contra del acusados: EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ y JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Estando presentes: La Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Droga Abg. Dalia Maria Ruiz, Los Acusados: Edimar Rodríguez González y José Hernández Velásquez, No estando presente, el defensor Privado ROBERT VILLALBA.
Los acusados EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ y JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, quienes manifestaron en primer lugar el acusado EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ quien expone: “Revoco a mi Defensor Privado y solicito se me nombre un Defensor Público. Asimismo el acusado JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, manifestó: “Revoco a mi Defensor Privado y solicito se me nombre un Defensor Público.
Del Tribunal: La Juez manifiesta que va a realizar llamada telefónica a la Delegada de la Defensa Abg. LISBETH MARCANO, quien le informó que la Defensa Designada es la Dra. YAJAIRA MOYA, quien se hizo pasar a la sala de este Circuito Judicial y fue impuesta de las actuaciones.
De la Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, el mismo se acogería al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos e imposición de pena, es todo.
La Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, quien expone: “Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 07/03/2012, en contra del ciudadano Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo; de igual forma lo requerido en el capitulo 5 punto 4 de la acusación fiscal. Es todo”.
De los Acusados: Se impone a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos como: EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.381.733, de oficio estudiante, nacido el 01-07-91, hijo Heriberto Rodríguez y Ana Maria González, domiciliado en El barrio Eugenio Peña, calle Banco Obrero, casa s/n, cerca de la escuela bolivariana Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.
El Segundo de los acusados quien dijo ser y llamarse: JOSE ANGEL HERNANDEZ VELASQUEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.781.117, de oficio barbero, nacido el 21-11-1980, hijo de Cecilio Antonio Hernández y Dadelis del Jesús Velásquez de Hernández, domiciliado en: Sector Eugenio Peña, El barrio Banco Obrero, Calle Principal, cerca del multihogar, casa S/N, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: quien manifestó: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, por cuanto esa droga era mía y a este señor que esta aquí solo me estaba dando la cola. Es todo”.
La Defensa Pública, quien expone: “Solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete el sobreseimiento de la causa para mí representado EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ por cuanto no existen elementos de convicción que configuren su responsabilidad penal en el delito imputado”.
De la Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, no se opone al Sobreseimiento solicitado por la defensa en cuanto al imputado EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ.
Del Tribunal: En primer lugar, en cuanto al acusado EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ, una vez analizadas las actas procesales cursantes en la presente causa, observa que de la misma no se desprenden suficientes elementos de convicción que configuren la responsabilidad penal del mismo, en el hecho punible atribuido por el ministerio público como es el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ya que de los hechos atribuidos al mismo se desprende que en fecha 07 de Marzo del 2012 siendo las 9:00 horas de la mañana funcionarios de la Guardia Nacional del Comando de Bohordal practicaron la aprehensión en flagrancia de los acusados de autos y según el resultado de la investigación, pudieron constatar que momentos antes de la aprehensión de los mismos, éstos se trasladaban en un vehículo automotor, clase moto y al ser revisados en presencia de dos testigos, al acusado que iba como barrillero de la moto identificado como José Angel Hernández Velásquez, se le halló en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, tres envoltorios de material plástico, transparente, contentivos de una sustancia que resulto ser cocaína y al revisar al conductor quien fue identificado como Editar Rodríguez González, no se le halló nada encima de interés criminalístico, aunado al hecho que el acusado JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, ha manifestado de que la droga encontrada era de su persona, es por lo que considera esta Juzgadora ajustada a derecho la solicitud de la defensa, y a la cual no se opuso la representación fiscal, es por la que considera esta Juzgadora procedente decretar el Sobreseimiento de la causa al acusado EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos. Ahora bien, vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación el cual admite los hechos por el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La colectividad; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La colectividad, establece una pena que va de OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, quedando la misma en dicho termino por cuanto el Acusado registra antecedentes penales, el cual fue condenado a cuatro años de prisión por el delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de Ley, en el asunto RP11-P-2008-4058. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir Tres (03) años y Cuatro (04) meses, quedando en una pena Definitiva de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien en cuanto al aseguramiento preventivo de el vehiculo incautado en el procedimiento (MOTO); ordenado en su oportunidad por el Juez de Control, por cuanto los hechos narrados en la acusación Fiscal, se desprende que según el resultado de la investigación se pudo constatar que momentos antes de la aprehensión de los ciudadanos EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ y JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, estos se trasladaban en una VEHICULO AUTOMOTOR CLASE MOTO, y no encontrando nada dentro del mismo, por lo que este Tribunal revisadas las actuaciones y dada la decisión de sobreseimiento dictada considera ajustada a derecho levantar tal aseguramiento preventivo de la moto, dictada por el Tribunal de Control en su oportunidad, por lo que la Fiscal del Ministerio Público deberá hacer la entrega de la moto señalada al ciudadano EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ, una vez que éste presente los papeles que lo acreditan como titular o propietario (Se deja constancia que la Fiscal en esta sala de audiencia hace entrada de la experticia original practicada a la moto, debiendo informar a la ONA de tal información y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ACUSADO EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.381.733, de oficio estudiante, nacido el 01-07-91, hijo Heriberto Rodríguez y Ana Maria González, domiciliado en: El barrio Eugenio Peña, Calle Banco Obrero, Casa S/N, cerca de la escuela bolivariana Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha de los hechos. SEGUNDO: Se Condena al acusado JOSE ANGEL HERNANDEZ VELASQUEZ quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.781.117, de oficio barbero, nacido el 21-11-1980, hijo de Cecilio Antonio Hernández y Dadelis del Jesús Velásquez de Hernández, domiciliado en: Sector Eugenio Peña, El barrio Banco Obrero, Calle Principal, cerca del multihogar, casa S/N, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por lo que se mantiene la Medida Preventiva de Libertad del acusado JOSE ANGEL HERNANDEZ VELASQUEZ, hasta tanto el tribunal de Ejecución decida lo pertinente. Líbrese boleta de libertad al imputado EDIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ, y remítase adjunto a oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informándole la libertad del imputado en referencia y en cuanto al imputado JOSE ANGEL HERNANDEZ, se mantenga su reclusión en esa comandancia de policias. Se ordena al Ministerio Público hacer la entrega de la moto de autos. Librese oficio a la ONA. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese.
Jueza Segunda de Juicio


Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial


Abg. Cruz Sulmira Espinoza