REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002757
ASUNTO: RP11-P-2009-002757


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día, 29 de Junio de 2012, se constituyo en la sala Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Hilda Flores A, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2009-002757, seguido al imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ QUIJADA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDY JOSEFINA SALCEDO MONTES. A tales efectos se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes y de la Defensora Privada Abg. Elvira Goitia, el Imputado: Francisco Javier Rodríguez Quijada y la victima ciudadana Sandy Josefina Salcedo Montes. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, en este estado del proceso mantiene en cada una de sus parte y ratifico escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal en su oportunidad legal, y asimismo en este acto formal acusación en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ QUIJADA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDY JOSEFINA SALCEDO MONTES.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la victima Sandy Josefina Salcedo Montes quien expone: Yo quiero desistir de esta acción, ya que estamos juntos desde hace un año y medio, estamos felices junto a nuestro hijo sin ningún problema, hice esa denuncia por rabia vista de la situación pasada, esta situación me afecta tanto a mi como a el para el su acceso en su trabajo, ya que afecta los beneficios de su hijo y el mío, le solito al fiscal que cierra la causa, ya que no hay motivo para acusarlo de tal delito.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al imputado quien expone: Yo estoy arrepentido de lo que hice, quiero que se me cierre la causa, quiero una oportunidad ya que soy Guardia Nacional, lo necesito para obtener el acceso inmediato y para obtener los beneficios para mi hijo y mi esposa y los beneficios laborales. Es Todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privada Abg. Elvira Goitia quien expone: Visto la solicitud la declaración de la victima, solicito que se le decrete un sobreseimiento de la causa el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; Abg. Raul Paredes; quien expone: Esta representación del Ministerio Público, luego de haber escuchada la ciudadana Sandy Josefina Salcedo Montes, quien es victima de la presente causa, pudo apreciar que luego de dos años estos cónyuges, han fortalecido su unión matrimonio es por lo que aras de velar por la base fundamental de la sociedad, no voy a oponerme al sobreseimiento solicitado por la defensa privada y solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Privada quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ QUIJADA, ampliamente identificado en autos, ello en virtud de que el mismo cumplió con las presentaciones impuestas por este tribunal en fecha 18-12-2009, así mismo se observa que el mismo no presenta conducta predictual, y por cuanto los mismo ha llegado a feliz reconciliación según lo manifestado por la victima, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar la justicia, el debido proceso y en virtud de fortalecer la familia como base fundamental de la sociedad, y vista la solicitud hecha por el representante del ministerio publico, es por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguido al imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ QUIJADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 orinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de fortalecer la familia como base fundamental de la sociedad, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Sandy Josefina Salcedo Montes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide
.DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ QUIJADA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.610, de profesión u oficio militar activo, de 25 años de edad, nacido en fecha 09-09-1986, hijo de Randolfo del Valle Rodríguez y Inés Maria Quijada y domiciliado sector Tacoa, segunda calle, casa Nº 35, cerca del taller de Robinsón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Sandy Josefina Salcedo Montes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz.