En consecuencia, por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en Segunda Instancia en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano ALCIDES MILLAN, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio ROMULO CALDERON TORRES, en consecuencia, se CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA SENTENCIA APELADA dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de marzo de 2004, en la que se declaró CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano COVA RENGEL, PEDRO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.703.768 de est.....