REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 03 de junio del 2004.
194° y 145°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos WILFREDO MIGUEL GUZMAN PINO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.295, domiciliado en el caserío Queremene de esta jurisdicción y ALICIA CAROLINA REQUENA HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.021.594 y domiciliada en el caserío Cangrejal de esta jurisdicción, en representación de la niña FABIOLA CAROLINA GUZMAN REQUENA, de once (11) meses de edad; por ante es Juzgado, en fecha treinta y uno de mayo del año en curso, en el expediente N°. 155-2004, de la nomenclatura interna, contentivo de la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana ALICIA CAROLINA REQUENA HURTADO, en representación de la niña FABIOLA CAROLINA GUZMAN REQUENA, contra el ciudadano WILFREDO MIGUEL GUZMAN PINO, quienes convinieron en lo siguiente: Que el ciudadano WILFREDO MIGUEL GUZMAN PINO, padre de la mencionada menor FABIOLA CAROLINA GUZMAN REQUENA, se compromete a pasarle TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quincenal, es decir SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensual y para algún imprevisto que se le presente a la niña como medicinas y respecto a la visitas domiciliarias ira los días Lunes o martes a visitar a su menor hija; todo esto en beneficio de la precitada menor FABIOLA CAROLINA GUZMAN REQUENA, de once (11) meses de edad. Teniendo esta acta de Convencimiento carácter de Documento público que beneficiara a la menor por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre: administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos WILFREDO MIGUEL GUZMAN PINO y ALICIA CAROLINA REQUENA HURTADO, suficientemente identificados, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal de este Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido. Dado, firmado y sellando, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los tres días del mes de Junio del dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio.

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Abg. FANNY R. MARTINEZ M..
La Secretaria;

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T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.-
La Secretaria;

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T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS O.


Expdte.N°.155/2004
FRMN/mfv