REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, 03 DE JUNIO DE 2.004.
193º Y 145º


Vista la solicitud anterior y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana MARIA DEL CARMEN LEDESMA FUENTES, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.465.488, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 23.210, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN ANTONIO DIAZ LEDESMA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.697.211, según consta en documento poder, debidamente Notariado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el 07 de Mayo de 2.004, bajo el Nº 96, tomo 38 de los Libros de Autenticaciones respectivos, anexado marcado “A”. El Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada en el Libro respectivo y fórmese expediente. El solicitante JUAN ANTONIO DIAZ LEDESMA, antes identificado, consta de autos que es propietario de un inmueble integrado por un lote de terreno, constante de Mil Quinientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Un Centímetros Cuadrados (1.562,51 M2), comprendido entre los puntos Y-P, P, P-1 y Z-P, en el plano correspondiente, ubicado en la chara o fundo agrícola denominado “SAN JOSE”, en esta ciudad de Cumaná, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de Veinticuatro metros con siete centímetros (24,07 Mts) con terrenos que son o fueron de GLADIS GUERRA DE RODRÍGUEZ; SUR: En línea recta de Veinticuatro metros con seis centímetros (24,06 Mts) con terrenos que son o fueron de la Urbanización Don Nicolás C.A, hoy Autopista Cumaná-Puerto La Cruz, ESTE: En línea recta se Sesenta y Cinco Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (65,47 Mts) con terrenos que son o fueron de SIMON GUERRA CORREA y OESTE: En línea recta de Sesenta y Cuatro Metros con Setenta y Un Centímetros (64,71 Mts) con terrenos que son o fueron de SIMON GUERRA CORREA; que sobre el antes mencionado inmueble pesa una (1) Hipoteca Especial y Convencional de Primer Grado, a favor del ciudadano SIMON ANTONIO GUERRA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad Nº 521.099, quien nunca hizo la liberación de hipoteca, siendo cancelado el total de la deuda, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el Artículo 1.977, primer aparte, del Código Civil, que dice: “ Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria a la Ley...”, solicita la declaración de EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO. Este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa revisión del documento de préstamo y Constitución de Hipoteca al efecto, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre (hoy Oficina Inmobiliaria del Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre), en fecha primero (01) de Octubre de Mil Novecientos Noventa , bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo Primero, cuya hipoteca fue constituida fue constituida a favor del ciudadano SIMON ANTONIO GUERRA CORREA, antes identificado, puede observar que han transcurrido más de DIEZ (10) AÑOS de la constitución de dicha Hipoteca, hecho que subsuma de los supuestos establecidos en el primer aparte del Artículo 1.977 del Código Civil, de allí que conforme a lo pautado en la disposición referida, SE DECLARA EXTINGUIDA LA HIPOTECA antes mencionada. Ofíciese lo conducente a la Oficina Inmobiliaria del registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre.

LA JUEZ PROV.

NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA,

MARIA RODRÍGUEZ.
NBM / MR/ ef.
EXP Nº 04-1880.